Prohibición constitucional a la confiscación de bienes

AutorJavier Alejandro Sánchez de la Vega
Páginas61-69
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION 61
CAPITULO V
PROHIBICION CONSTITUCIONAL A LA
CONFISCACION DE BIENES
1. INTRODUCCION
Este derecho constitucional constituye una parte muy importante
en el presente tema, ya que es frecuente que las autoridades al
ejercer sus facultades se excedan en sus atribuciones o violen este
derecho fundamental, embargando bienes que son propiedad de
terceros y, en algunos casos, del propio contribuyente, en tales ca-
sos, procede que el contribuyente afectado interponga medios de
defensa contra los actos de autoridad que violen las disposiciones
constitucionales y las de las leyes secundarias aplicables al caso
concreto.
2. FUNDAMENTO LEGAL
De conformidad con el artículo 22 de nuestra Carta Magna, que-
dan prohibidas, entre otras, la multa excesiva, la confiscación de
bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Queda prohibida la multa excesiva, a continuación se cita una
Tesis de Jurisprudencia aplicable:
Epoca: Novena Epoca
Registro: 162342
Primera Sala
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Abril de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LIV/2011
Página: 311
MULTA. EL ARTICULO 82, FRACCION IV, DEL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION, AL SEÑALAR UN MONTO
MINIMO Y UNO MAXIMO PARA SU IMPOSICION, NO
VIOLA EL ARTICULO 22 DE LA CONSTITUCION POLI-
TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGIS-
LACION VIGENTE EN 2007).

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