Progresividad tributaria

AutorGerardo González Jaime
CargoSocio de González, Morales, Vázquez y Asociados, SC
PáginasA15-A16

En nuestro sistema jurídico tributario no se encuentra establecida la progresividad tributaria como principio constitucional; sin embargo, indirectamente, la SCJN ha reconocido tal principio tributario como parte intrínseca del correlativo de proporcionalidad tributaria.

A lo largo de los años, ha determinado la SCJN que si la proporcionalidad consiste en que cada sujeto pasivo debe aportar al gasto público en la medida de su capacidad contributiva y que en el ISR las personas morales logran tal objetivo aplicando una sola tasa de impuesto proporcional y las personas físicas con una tarifa que considere una tasa impositiva que aumente en la medida en que incremente la base gravable (progresividad), entonces se concluye que las personas físicas logran el respeto a la garantía aludida en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, si y sólo si existe progresividad en la tasa por aplicar sobre sus ingresos netos, esto es, a través de una tarifa.

El criterio sostenido por el Alto Tribunal se abordó en las tesis publicadas en el Semanario Judicial de la séptima época, al ser entonces cuando más generaba inquietud el tema de la proporcionalidad y la progresividad tributarias.

No obstante lo anterior, en el mes de abril del presente año, el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito confirmó el sentido de una sentencia dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Distrito del mismo Circuito, declarando inconstitucional el artículo segundo, fracción I, inciso h de las disposiciones de vigencia temporal para 2005, de la Ley del ISR, específicamente por no respetar el principio de proporcionalidad tributaria, al no ser progresiva la tarifa del cálculo del impuesto para personas físicas contenida en tal numeral.

Lo anterior parece antagónico con la nueva tendencia de eliminar deducciones y aplicar tasas planas (flat tax), llamadas también alícuotas proporcionales sobre una base fija o no tan movible; sin embargo, los órganos jurisdiccionales aludidos han resuelto el juicio de amparo 518/2006 y el recurso de revisión 518/2007, para que resurjan los argumentos sostenidos en la séptima época por la SCJN, tema que pocas veces se había tocado de fondo desde entonces respecto a la progresividad de las tarifas de cálculo del ISR para personas físicas.

En efecto, durante la séptima época, e inclusive en la novena época, la SCJN sostuvo un criterio relevante respecto a las tasas proporcionales aplicables para las personas morales y progresivas aplicables para...

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