Las empresas con programas Immex, Prosec, Altex o Ecex deberán presentar en mayo el Reporte anual de operaciones de comercio exterior

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Las empresas que cuentan con programas para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Immex), de promoción sectorial (Prosec), de empresas altamente exportadoras (Altex) y/o para el establecimiento de empresas de comercio exterior (Ecex), tienen obligación de presentar cada año, a más tardar el último día del mes de mayo, su "Reporte anual de operaciones de comercio exterior".

Al respecto, se analizan los preceptos legales que regulan dicha obligación, a fin de que los interesados en la materia conozcan el formato debidamente autorizado por la SE, las autoridades ante las cuales se debe presentar este reporte y las consecuencias legales si no se presenta el mismo.

Fundamento legal del "Reporte anual de operaciones de comercio exterior"

Ley Aduanera

En términos del artículo 109 de la LA, las empresas maquiladoras y aquellas con programas de exportación autorizados por la SE, deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representen de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que se destinen al mercado nacional.

Debe señalarse que este precepto legal no hace referencia al término "Reporte anual de operaciones de comercio exterior", pues ello se dispone en las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (RCCGMCE), publicadas por la SE en el DOF el 6 de julio de 2007, y sus diversas modificaciones dadas a conocer el 3 de septiembre y 12 de octubre de 2007,28 de enero, 11 de julio, 11 de abril, 11 de junio, 16 de junio, 26 de agosto, 16 de octubre y 29 de diciembre de 2008, y 1o. de abril de 2009.

Reglas de comercio exterior emitidas por la SE

La regla 3.1.4 de las RCCGMCE establece que las empresas con programas conforme a los decretos Immex, Altex,

Ecex y Prosec, deberán presentar el reporte anual contenido en el anexo 3.1.4, conforme al instructivo de llenado contenido en el mismo.

Decretos Immex, Prosec, Altex o Ecex

El artículo 25 del decreto Immex estipula que las empresas con ese programa deberán presentar un reporte anual en forma electrónica ante la SE respecto del total de las ventas y las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por su parte, el artículo 8 del decreto Prosec también dispone que los productores deberán presentar un informe anual de sus operaciones realizadas al amparo del programa Prosec, el cual deberá entregarse a más tardar el último día hábil del mes de abril, conforme al formato y los requisitos que al efecto establezca la SE.

En el mismo sentido, el artículo 7 del decreto Altex especifica que las empresas altamente exportadoras deberán presentar ante la SE, en el mes de abril, el informe de las operaciones de comercio exterior, conforme al instructivo que señale esta secretaría.

El artículo 10, fracción IV, del decreto Ecex indica que dichas empresas deberán presentar ante la SE un reporte en medios magnéticos de las operaciones efectuadas al amparo del programa, durante el año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil de abril.

No obstante, la SE ha homologado la fecha de presentación del reporte anual de operaciones de comercio exterior; en este sentido, en la página de Internet del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX), dio a conocer un aviso que señala que las empresas beneficiarias de los programas Immex, Prosec...

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