De la programacion, presupuesto y aprobacion

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CAPÍTULO I De la programacion y presupuesto del gasto publico

ARTICULO 21. Los programas presupuestarios anuales se regirán por los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo.

SECCIÓN I Del calendario de actividades de la programacion y presupuesto

ARTICULO 22. Las actividades de programación y presupuesto se realizarán conforme al siguiente calendario:

I. De enero a marzo: formulación de escenarios de gasto y de programas prioritarios;

II. De enero a junio: etapa de programación;

III. De abril al 15 de junio: integración del informe del avance físico y financiero de los programas presupuestarios del Presupuesto de Egresos;

IV. De junio a julio: etapa de presupuesto;

V. De junio a agosto: elaboración e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos y elaboración de la exposición de motivos, proyecto de decreto, anexos, tomos y apartados específicos establecidos en la Ley, así como del proyecto de Ley de Ingresos y de los Criterios Generales de Política Económica;

VI. A más tardar el 8 de septiembre: envío del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del proyecto de Presupuesto de Egresos conforme al artículo 42,

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fracción III de la Ley, así como de los Criterios Generales de Política Económica, la iniciativa de Ley de Ingresos y, en su caso, las iniciativas de reformas legales relativas a las fuentes de ingresos para el siguiente ejercicio fiscal, salvo en el año en que inicie su encargo el Ejecutivo Federal, en que deberá presentarse conforme a lo dispuesto por el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. A partir de la fecha de aprobación del Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados, conforme al artículo 42, fracción VI de la Ley, durante los 20 días naturales siguientes, la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos y sus anexos en el Diario Oficial de la Federación;

VIII. A partir de la fecha de publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos:

a) Dentro de los 10 días hábiles posteriores:

i) Elaboración y envío por parte de las dependencias y entidades de sus proyectos de calendarios de presupuesto, en los términos del artículo 61 de este Reglamento;

ii) Comunicación de la Secretaría a las dependencias y entidades de los calendarios de presupuesto autorizados;

iii) Publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría, de los calendarios de presupuesto autorizados por ramo y entidades de control directo que integran el gasto neto total;

iv) Comunicación de la Secretaría a las dependencias y entidades de la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable, conforme al nivel de desagregación en términos de los artículos 29 y 30 de este Reglamento;

b) Durante los 20 días naturales posteriores, la Secretaría integrará el presupuesto aprobado conforme a lo siguiente:

i) Envío de los tomos del Presupuesto de Egresos a la Cámara de Diputados;

ii) Divulgación al público de los tomos del Presupuesto de Egresos a través de medios de comunicación electrónica, en apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

c) Dentro de los 15 días hábiles posteriores, publicación en el Diario Oficial de la Federación, por parte de la Secretaría, del monto y la calendarización del gasto federalizado;

IX. Dentro de los 5 días hábiles después de recibir de la Secretaría la comunicación de los calendarios de presupuesto autorizados:

a) Comunicación por parte de la dependencia coordinadora de sector a sus unidades responsables de los calendarios de presupuesto autorizados;

b) Publicación en el Diario Oficial de la Federación por parte de las dependencias y entidades, en su caso a través de la dependencia coordinadora de sector, de los calendarios de presupuesto autorizados por unidad responsable y, en su caso, por programa; y

X. Dentro de los 20 días naturales posteriores a la comunicación de los calendarios de presupuesto autorizados a los ejecutores de gasto, acciones y actividades para el comienzo del ejercicio presupuestario del gasto público.

La Secretaría establecerá para cada proceso de programación y presupuesto anual la forma, términos y plazos que aplicarán dentro de los períodos señalados en las fracciones de este artículo que faciliten el cumplimiento de las fechas expresamente establecidas en la Ley.

En el año en que el Ejecutivo Federal termine su encargo, los períodos previstos en el calendario de actividades de este artículo se ajustarán por la Secretaría en términos del artículo 43 de la Ley.

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SECCIÓN II De la clasificacion administrativa

ARTICULO 23. La estructura de los programas presupuestarios se organizará de acuerdo con la clasificación administrativa que identifica a los ejecutores del gasto público federal en la forma siguiente:

I. Gasto neto total:

a) Ramos autónomos, que agrupan a los Poderes Legislativo y Judicial, y entes autónomos, los cuales se integrarán por las unidades responsables que se constituyan en términos de las disposiciones aplicables;

b) Ramos administrativos, que agrupan a las dependencias y, en su caso, entidades, integradas por las unidades administrativas cuyas asignaciones de recur-sos corresponden al gasto de las dependencias y los subsidios y transferencias que se destinen a las entidades;

c) Ramos generales, que agrupan los mecanismos de control presupuestario que se determinan para atender obligaciones del Gobierno Federal cuyas asignaciones de recursos no corresponden al gasto directo de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Su ejercicio se realizará por las unidades responsables que se determinen conforme a las disposiciones aplicables en las materias, entre otras, de:

i) Asignaciones para cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, erogaciones para las operaciones y programas de saneamiento financiero, así como de asunción de pasivos;

ii) Adeudos de ejercicios fiscales anteriores;

iii) Provisiones salariales y económicas;

iv) Aportaciones de seguridad social;

v) Aportaciones federales;

vi) Participaciones de ingresos federales a las entidades federativas y municipios;

vii) Otras asignaciones.

La Secretaría determinará la constitución de los ramos generales y la definición de las unidades responsables correspondientes. Los titulares de las unidades responsables fungirán como titulares de los ramos generales y a éstos les corresponderá realizar y autorizar los actos administrativos que se requieran para la operación de los ramos generales a su cargo, sin perjuicio de que el titular de la dependencia en la que se encuentre el ramo general de que se trate, ejerza directamente dichas funciones;

d) Entidades de control directo, que se determinan anualmente en el proceso presupuestario y forman parte de la Ley de Ingresos y del gasto neto total;

II. La agrupación de las entidades en:

a) De control presupuestario:

i) Directo, que forman parte de la integración del gasto neto total y del balance presupuestario, en correlación con el proyecto de la Ley de Ingresos y, en su momento, de su aprobación;

ii) Indirecto, cuyos ingresos propios no están comprendidos en el proyecto o aprobación de la Ley de Ingresos, y pueden recibir subsidios o transferencias, cuyo control se realiza en términos del balance público;

b) Conforme a la fuente de recursos:

i) Apoyadas, que elaboran sus presupuestos considerando total o parcialmente recursos fiscales por concepto de subsidios y transferencias;

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ii) No apoyadas, que elaboran sus presupuestos sin considerar ingresos por concepto de subsidios y transferencias;

Para la mejor organización y clasificación presupuestaria de los grupos de entidades, la Secretaría podrá determinar agrupaciones específicas, tomando en cuenta su objeto, naturaleza administrativa y características económicas o financieras, entre otras;

III. La agrupación por sectores:

a) Coordinados por las dependencias, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

b) Coordinados por la Secretaría, respecto de las entidades no agrupadas en un sector determinado, en términos del artículo 7 de la Ley;

c) Coordinados por entidades, por disposición de ley.

Para la mejor agrupación y clasificación presupuestaria de aquellas sociedades o asociaciones civiles asimiladas a las empresas de participación estatal mayoritaria, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría determinará su ubicación en alguno de los incisos anteriores; y

IV. Unidad responsable, constituye el elemento programático identificado con las áreas administrativas de los ejecutores de gasto responsables de proporcionar a la unidad de administración los insumos para la programación y presupuesto, y del ejercicio de recursos humanos, materiales y financieros para...

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