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ARTÍCULO 30. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:
a) Será anual y se deberá elaborar y publicar en la Gaceta del Gobierno dentro de los primeros quince días del año;
b) Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Ley General y esta Ley;
c) Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de
discapacidad en el Estado y municipios;
d) Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia;
e) Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.
ARTÍCULO 31. El Gobierno Estatal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y coordinadas por el Instituto, participarán en la elaboración y ejecución del programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley; que deberán contener entre otras:
I. En materia de salud, políticas para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral;
II. En materia de educación, políticas que garanticen el derecho de las personas con discapacidad; y
III. En materia de trabajo, orientación y rehabilitación ocupacional.
ARTÍCULO 32. Corresponde al Instituto con base en la clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, implementar los mecanismos para detectar y evaluar la condición de discapacidad, a través del Registro Estatal de Discapacidad. La Secretaría de Salud, el DIFEM y los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia municipales, coadyuvarán en el ámbito de sus competencias en su actualización.
ARTÍCULO 33. Para la actualización del Registro, el...