¿Tiene programa Immex y olvidó presentar su reporte anual en mayo? Preséntelo antes del 31 de agosto y evite la cancelación definitiva de su registro

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Introducción

Las empresas con programas Immex debieron presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior el pasado 31 de mayo; sin embargo, de acuerdo con el Decreto Immex, las empresas que aún no lo han hecho pueden presentarlo a más tardar el 31 de agosto de 2016, a fin de evitar la cancelación definitiva de los programas.

Comentamos los ordenamientos legales que permiten que las empresas Immex que no presentaron su reporte anual en mayo, puedan subsanar tal omisión a más tardar el 31 de agosto de 2016, y evitar la cancelación definitiva de sus programas.

Fundamentos legales del reporte anual de operaciones de comercio exterior

Ley Aduanera

El artículo 109 de la LA establece que las empresas maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la SE deben presentar el informe anual sobre las mercancías importadas temporalmente, las mercancías que retornen, la proporción que representa las mercancías que retornan respecto de las importadas temporal-mente, el destino que se les dio a las mermas y los desperdicios, así como aquellas mercancías que importaron de manera temporal y que fueron destinadas al mercado nacional.

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Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (RCCGMCE) emitidas por la SE

La regla 3.1.3 del " Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en mate-ria de comercio exterior", publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012, dispone que las empresas con programas Immex deberán presentar el reporte anual.

[VER PDF ADJUNTO]

Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto Immex)

Según el artículo 25 del Decreto , las empresas con programa Immex deberán presentar un reporte anual en forma electrónica ante la SE, respecto al total de las ventas y las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil de...

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