Del programa estatal y evaluación de las políticas vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

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SECCIÓN PRIMERA De los programas estatal y municipales

ARTÍCULO 23. Los sistemas Estatal y Municipales de Protección Integral elaborarán sus Programas Estatal y Municipal respectivos, conforme a lo establecido en la Ley.

ARTÍCULO 24. Para la implementación de los programas, el Secretario Ejecutivo de los Sistemas Estatal y Municipales de Protección Integral, coordinarán tareas institucionales, de seguimiento, monitoreo y participación a través de órganos consultivos de apoyo, para llevar a cabo las acciones siguientes:

I. Convocar a mesas de consulta a niñas, niños y adolescentes del Estado para que participen activamente en la integración y actualización del Programa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

II. Realizar reuniones de trabajo interinstitucional con las diferentes dependencias e instituciones, organizaciones y asociaciones de la sociedad civil relacionados con la materia.

III. Implementar mecanismos de atención a través de gestiones centradas en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 25. La Secretaría Ejecutiva elaborará el anteproyecto del Programa Estatal que tendrá como base un diagnóstico sobre la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 26. La Secretaría Ejecutiva realizará el diagnóstico a que se refiere el artículo anterior, a través de un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión de los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral, de las organizaciones de la sociedad civil, los organismos inter-nacionales de niñas, niños y adolescentes, así como en su caso, de los demás participantes de los sectores público, social, académico y privado.

ARTÍCULO 27. El anteproyecto del Programa Estatal deberá contener lo siguiente:

I. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Los indicadores del Programa Estatal deberán contemplar indicadores de gestión y de resultados, a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y líneas de acción prioritarias.

II. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así...

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