Profesores contratados bajo el régimen de servicios profesionales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas276-282

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Es importante mencionar que en su mayoría, los profesores son contratados conforme a la modalidad de prestadores de servicios profesionales, por ello imparten clases bajo absoluta libertad de cátedra y de ahí surge la inexistencia de la relación de trabajo. Por tanto, no hay obligación de afiliarlos en el Seguro Social.

Con la emisión del oficio 09-52-19-0300/ 30916 el IMSS establece que deberá comprobarse que los profesores, además de los ingresos por su servicio docente, cuentan con otras fuentes de ingresos diferentes de los provenientes de las instituciones educativas, y será ésta la única forma en que los profesores no sean sujetos de aseguramiento.

Ahora bien, no existe fundamento legal que permita al instituto afirmar que determinadas personas son sujetos de aseguramiento en el régimen obligatorio, ya que no depende de si el profesor percibe sólo un ingreso para considerar que existe obligación

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por parte de la institución educativa de asegurarlo, sino que ello está en función de la existencia de una verdadera relación laboral en términos de la LFT.

En efecto, el 8 de noviembre de 2007, a través del oficio No. 09-9001 -030000/ 26373, el secretario general del Consejo Técnico del IMSS, licenciado Juan Moisés Calleja García, notificó a la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social el Acuerdo ACDO-HCT-311007/453. P.(D.I.R.).

Mediante este acuerdo se dieron a conocer los "Criterios para considerar sujetos de incorporación al régimen obligatorio del seguro social, a los profesores de asignatura clase". Estos se encaminan a orientar la actuación del personal de fiscalización del IMSS, teniendo por objeto, por un lado, otorgar certeza jurídica tanto al personal de fiscalización como a los patrones y demás sujetos obligados, y por otro, prevenir la interposición de recursos y juicios en contra de los actos de estos servidores públicos.

Dada la importancia que reviste para las instituciones educativas dicho oficio y en virtud de que estos criterios son los que se encuentran vigentes, transcribimos íntegro su contenido:

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SECRETARIA GENERAL

México, DF, 8 de noviembre de 2007 Oficio No. 09-9001-030000/26373

Mtro. Pablo Salvador Reyes Pruneda Director de Incorporación y Recaudación

Presente

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 31 de octubre del presente año, dictó el ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.), en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social, 26 y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 696 del 23 de octubre de 2007. Acuerda: Único. Tomar nota de los documentos denominados 'Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura clase'; 'Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los Agentes de Seguros y de Fianzas'; y 'Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los Prestadores de Servicios en la operación de los siniestros derivados de los contratos de seguros', documentos que orientarán la actuación del personal de fiscalización del IMSS, y tienen por objeto otorgar certeza jurídica tanto al personal citado, como a los

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propios sujetos pasivos de la relación tributaria, (patrones y demás sujetos obligados) además de prevenir la interposición de recursos y juicios en contra de los actos de estos servidores públicos y, en su caso, procurar mejores elementos de defensa para los intereses del Instituto, en el supuesto de controversia administrativa o judicial."

Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.

Atentamente

Lic. Juan Moisés Calleja García Secretario General

A Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase

El artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que...

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