De la profesionalización de los servidores públicos

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CAPÍTULO UNICO De la profesionalizacion de los servidores publicos

ARTICULO 123. El Instituto, apoyado por Instituciones Académicas de Enseñanza Superior y Especializadas, promoverá la capacitación, actualización y profesionalización del personal que labora en las Oficinas Registrales y en las Unidades Administrativas que forman el propio Instituto, para establecer el Servicio Profesional de Carrera.

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