Productos quimicos organicos

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas168-224
168
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los compuestos orgánicos de constitución quí mica definida pr esentados aisladamente, aunque
contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las
mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los
estereoisómeros) (Capítulo 27);
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de
la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan
un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado p or razones de
seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos
determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un
antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo,
un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas
adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio,
copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20;
b) el alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08);
c) el metano y el propano (partida 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;
e) los productos inmunológicos de la partida 30.02.
f) la urea (partidas 31.02 ó 31.05);
g) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas
sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos uti lizados como agentes de avivado
fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes
presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12);
h) las enzimas (partida 35.07);
ij) el metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas
similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los
gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores
o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);
k) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas
extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la
venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;
l) los elementos de óptica, por ejemplo, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).
3. Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se clasificará en la última
de dichas partidas por orden de numeración.
4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualqui er referencia a los derivados
halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los
sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones
nitrogenadas.
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En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos
característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.
5. A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos
orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida
por orden de numeración de dichos Subcapítulos.
B) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII
se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:
1°) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como l os compuestos de función ácida,
función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42,
se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2°) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la
partida 29.42 se clasifican en la última partida del Capítulo por orden de numeración que
comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función feno l
o de función enol);
3°) los compuestos de coordinación, excepto los productos del Subcapítulo XI o de la partida 29.41,
se clasifican en la partida del Capítulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre
las correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los enlaces metálicos,
excepto los enlaces metal-carbono.
D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo
en el caso del etanol (partida 29.05).
E) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos
correspondientes.
6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además
de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales
como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no
comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión
directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin
considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que puedan contener.
7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de
cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehí dos, los anhídridos de ácidos carboxílicos
polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibás icos ni las imidas de
ácidos polibásicos.
Las disposiciones anterior es solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente d e
las funciones ciclantes antes citadas.
8. En la partida 29.37:
a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores
de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);
b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de
hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también
a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la
síntesis de productos de esta partida.
Notas de subpartida.
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de
compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos),
siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida
residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.
2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.
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Notas Nacionales:
1. De conformidad con la Nota 1 b) del Capítulo 29 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, las mezclas de isómeros del butano (por ejemplo: n-butano e isobutano), y las
mezclas de isómeros del butileno (por ejemplo: 1-buteno e isobutileno) se clasifican en la partida 27.11.
2. Se excluye del Capítulo 29 el sorbitol con otros polioles en so lución acuosa, con un contenido entre 60 % y
80 % de sorbitol (D-glucitol) sobre el extracto seco. (partida 38.24).
3. Se excluyen de la partida 29.01:
a) El etileno con una pureza inferior al 95% y el propeno (propileno) con una pureza inferior al 90%, (partida
27.11);
b) El butano en bruto, el gas de petróleo en bruto y los hidrocarburos gaseosos similares de la partida 27.11.
4. En la partida 29.02 están comprendidos el benceno y tolueno con pureza super ior o igual al 95.0% en peso
y, el naftaleno con un punto de cristalización superior o igual a 79.4 °C.
5. Están comprendidos en la partida 29.07:
a) El fenol con una pureza superior o igual al 90% en peso;
b) Los cresoles aislados o mezclados deben contener un grado de pu reza superior o igual al 95% en peso
de cresol, tomando en conjunto todos los isómeros del cresol;
c) Los xilenoles aislados o las mezclas deben contener un grado de pureza superior o igual al 95% del peso
de xilenol, tomando en conjunto todos los isómeros del xilenol.
6. Para los efectos de las subpartidas 2924.11, 2924.12 y 2924.19, el término “incluidos los carbamatos”
señalado en el texto de la subpartida sin codificación que las precede debe entenderse como “incluidos los
carbamatos acíclicos”.
Para los efectos de las subpartidas 2924.21, 2924.23, 2924.24, 2924.25 y 2924.29, el término “incluidos los
carbamatos” señalado en el texto de la subpartida sin codificación que las precede debe entenderse como
“incluidos los carbamatos cíclicos”.
CODIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
NICO IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
SUBCAPÍTULO I
HIDROCARBUROS Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O
NITROSADOS
29.01 Hidrocarburos acíclicos.
2901.10 - Saturados.
2901.10.05 Saturados. L Ex. Ex.
01 Butano.
02 Hexano; heptano.
99 Los demás.
- No saturados:
2901.21 -- Etileno.
2901.21.01 00 Etileno. Kg Ex. Ex.

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