Productos quimicos inorganicos; compuestos inorganicos u organicos de metal precioso, de elementos radioactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos
Autor | Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado |
Páginas | 150-167 |
150
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas.
1. A) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasifica
en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior, c ualquier producto que res ponda al texto específico de
una de las partidas 28.43, 28.46 ó 28.52, se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma
de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04,
30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasifica en dicha partida y
no en otra de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su
totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir
un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto
siempre que los componentes sean:
a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse junto s sin previo
reacondicionamiento;
b) presentados simultáneamente;
c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
Nota Nacional:
1. Para efectos de la descripción de los productos químicos en las fracciones arancelarias de esta Sección, la
ausencia en la denominación de los prefijos o- (orto), m- (meta), p- (para), cis, trans o análogos, o de letras,
números o los signos (+), (-), que indiquen formas isoméricas correspondientes a una misma fórmula
condensada, no modificará su clasificación, pero la presencia de uno o varios prefijos, letras, números o
signos, sí indica que la fracción es exclusiva para dicho isómero.
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos
radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados
aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de
acondicionamiento usual e indispensab le, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por
necesidades del transporte y que el disolvente no haga al pr oducto más apto para usos determinados
que para uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un
antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un
colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no
hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos
y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de
bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42),
los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49),
solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás
ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
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b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los
tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos comp lejos de bases inorgánicas (partida
28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros
de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53),
excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y
demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos
extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta
acondicionados en envases para la venta al por menor, de la par tida 38.24; los cristales cultivados
(excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso
unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras
preciosas o semipreciosas, natur ales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales
preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los c ermets, incluidos los carburos metálicos
sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos
(partida 90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos
del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subca pítul o IV, se clasi fican e n la pa rtida
28.11.
5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
6. La partida 28.44 comprende solamente:
a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y
todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común
de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución
química definida, incluso mezclados entre sí;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan
estos elementos o isótopos o sus compuestos in orgánicos u orgánicos y con una radiactividad
específica superior a 74 Bq/g (0.002 µCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir,
los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
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