Productos de la molineria; malta; almidon y fecula; inulina, gluten de trigo

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas77-80
77
1008.10 - Alforfón.
1008.10.01 00 Alforfón. Kg Ex. Ex.
- Mijo:
1008.21 -- Para siembra.
1008.21.01 00 Para siembra. Kg 15 Ex.
1008.29 -- Los demás.
1008.29.99 00 Los demás. Kg 15 Ex.
1008.30 - Alpiste.
1008.30.01 00 Alpiste. Kg Ex. Ex.
1008.40 - Fonio (Digitaria spp.).
1008.40.01 00 Fonio (Digitaria spp.). Kg Ex. Ex.
1008.50 - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).
1008.50.01 00 Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa). Kg Ex. Ex.
1008.60 - Triticale.
1008.60.01 00 Triticale. Kg Ex. Ex.
1008.90 - Los demás cereales.
1008.90.99 00 Los demás cereales. Kg Ex. Ex.
Capítulo 11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);
b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;
e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
(Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cer eales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este
Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior
al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior
o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 23.02. Sin embargo, el germen
de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasifican en las
partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura
de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual
al indicado para cada cereal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR