Productos farmacéuticos

AutorLic. Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas413-423

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Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:
    a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV);

    b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);
    c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
    d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
    e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;
    f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);
    g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).
    2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.

  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
    a) productos sin mezclar:
    1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
    2) todos los productos de los Capítulos 28 o 29;
    3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
    b) productos mezclados:
    1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
    2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
    3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
    4. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:
    a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

    b) las laminarias estériles;
    c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles;

    d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;

    e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;

    f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
    g) los botiquines equipados para primeros auxilios;

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    h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;

    ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;

    k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos que han dejado de ser aptos para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad.

    l) los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

    30.01 GLANDULAS Y DEMAS ORGANOS PARA USOS OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS SECRECIONES, PARA USOS OPOTERAPICOS; HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMAS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
    3001.20 – Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.
    3001.90 – Las demás.

    Esta partida comprende:

    1. Las glándulas y demás órganos de origen animal para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados (sesos, médula espinal, hígado, riñones, bazo, páncreas, glándulas mamarias, testículos, ovarios, etc.).

    2. Los extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones para usos opoterápicos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención de estos extractos (extracción con disolventes, precipitación, coagulación, etc.). Estos extractos pueden presentarse sólidos, pastosos o líquidos, o bien en disoluciones o suspensiones en ciertos medios apropiados para su conservación.

      Entre los extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones para usos opoterápicos clasificados aquí, se puede citar el extracto de bilis.
      C) La heparina y sus sales. La heparina consiste en una mezcla de ácidos orgánicos complejos (mucopolisacáridos) procedentes de los tejidos de mamíferos. Su composición varía según el origen de los tejidos. La heparina y sus sales se utilizan principalmente en medicina, sobre todo como anticoagulantes. Se clasifican en esta partida cualquiera sea su grado de actividad.

    3. Las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en partidas más específicas de la Nomenclatura, incluidos:
      1) La médula roja conservada en glicerina.
      2) Los venenos de serpientes o de abejas que se presenten desecados, en partículas, así como las criptotoxinas no microbianas obtenidas de estos venenos.

      Los productos de los apartados 1) y 2) anteriores, cuando se presenten como medicamentos, en forma de dosis o acondicionados para la venta al por menor se clasifican en la partida 30.04.
      3) Los trozos de huesos, los órganos y los demás tejidos humanos o animales, vivos o conservados, adecuados para la realización de injertos o trasplantes permanentes, presentados en envases estériles que pueden llevar indicaciones relativas al modo de usarlos, etc.

      Se excluyen de esta partida:

      1. Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5).

      b) La bilis, incluso desecada (partida 05.10).
      c) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37).

      d) La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02).

      e) Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas).

      f) Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04).

      g) Las enzimas (partida 35.07).

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      30.02 SANGRE HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS TERAPEUTICOS, PROFILACTICOS O DE DIAGNOSTICO; ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS), DEMAS FRACCIONES DE LA SANGRE Y PRODUCTOS INMUNOLOGICOS MODIFICADOS, INCLUSO OBTENIDOS POR PROCESO BIOTECNOLOGICO; VACUNAS, TOXINAS, CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES.
      3002.10 – Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico.

      3002.20 – Vacunas para uso en medicina. 3002.30 – Vacunas para uso en veterinaria. 3002.90 – Los demás.

      Esta partida comprende:

    4. La sangre humana (por ejemplo, la sangre humana en ampollas precintadas).
      B) La sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico. La sangre animal sin preparar para estos usos se clasifica en la partida 05.11.

    5. Los antisueros (sueros con anticuerpos) y demás fracciones de la sangre y los productos inmunológicos modificados, aunque hayan sido obtenidos mediante procesos biotecnológicos.

      Estos productos son:

      1) Los antisueros y demás fracciones de la sangre, aunque hayan sido obtenidos mediante procesos biotecnológicos.

      El suero es la parte de la sangre que permanece líquida después de haberse producido la coagulación.

      Esta partida comprende, entre otros, los productos derivados de la sangre siguientes: los sueros “normales”, la inmunoglobina humana normal, el plasma, la trombina, el fibrinógeno, la fibrina y los demás factores de coagulación de la sangre, las globulinas de la sangre, las seroglubinas y la hemoglobina. La partida también comprende las hemoglobinas modificadas obtenidas por procesos biotecnológicos, por ejemplo, las hemoglobinas de enlaces cruzados tales como la hemoglobina crosfumaril (DCI), la hemoglobina glutámero (DCI) y la hemoglobina rafímero (DCI).

      La partida comprende, igualmente, la albúmina de la sangre (por ejemplo, la albúmina humana obtenida por el fraccionamiento del plasma de la sangre entera) preparada para usos terapéuticos o profilácticos.

      Los antisueros proceden de la sangre de animales o personas inmunes o inmunizados contra enfermedades producidas por microorganismos patógenos (virus o bacterias), toxinas, fenómenos alérgicos, etc. Se usan contra la difteria, la disentería, la gangrena, la meningitis, la neumonía, el tétanos, las infecciones de estafilococos o de estreptococos, las picaduras de serpientes, los efectos de plantas venenosas, las alergias, etc. Estos antisueros, también se utilizan para diagnóstico y para ensayos in vitro. Las inmoglobulinas específicas son preparaciones purificadas de antisueros.

      Esta partida no comprende la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida
      35.02) ni las globulinas (excepto las...

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