Productos farmaceuticos

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas140-147

Page 140

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;

    b) las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches (productos que se administran por vía transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar (partida 21.06 ó 38.24);

    c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);

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    d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);

    e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;

    f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;

    g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);

    h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).

    2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), las hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:

    a) productos sin mezclar:

    1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

    2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;

    3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

    b) productos mezclados:

    1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);

    2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;

    3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

  3. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

    a) los catguts estériles y las...

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