Productos diversos de las industrias quimicas

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas168-179

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Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

      1) el grafito artificial (partida 38.01);

      2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

      3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

      4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;

      5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;

    2. las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);

    3. las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);

    4. los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);

    5. los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

  2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia. B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.

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  3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:

    1. los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g;

    2. los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

    3. los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;

    4. los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo ("stencils"), los demás correctores líquidos y las cintas...

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