Producto ilegal (para efectos de establecimientos mercantiles)

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Producto ilegal: Toda aquella mercancía que sea ofrecida en venta, puesta en circulación o comercializada en un establecimiento mercantil sin cumplir con los requisitos legales o reglamentarios establecidos en la legislación para el Distrito Federal. En caso de que un producto probablemente infrinja disposiciones federales, las delegaciones formularán consultas ante la...

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