De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores
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mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes;
II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a) Pagar las rentas;
b) Cuidar de la habitación como si fuera propia;
c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos y deterioros que observen;
d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días; y
III. Está prohibido a los trabajadores:
a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este Capítulo;
b) Subarrendar las habitaciones.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ESTE CAPITULO
ARTICULO 152. Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo.
DERECHOS DE LAS EMPRESAS ANTE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS
ARTICULO 153. Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este Capítulo.
(R) CAPITULO III BIS
DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACION Y CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES (DOF 30/11/12)
OBLIGACION DE LOS PATRONES A PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD
(R) ARTICULO 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados,
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o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo. (DOF 30/11/12)
OBJETO DE LA CAPACITACION
(R) ARTICULO 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior. (DOF 30/11/12)
OBJETO DEL ADIESTRAMIENTO
(R) ARTICULO 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:
l. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;
II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;
III. Incrementar la productividad; y
IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores. (DOF 30/11/12)
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES A QUIENES SE LES IMPARTA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO
(R) ARTICULO 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
l. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y
III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos. (DOF 30/11/12)
CONSTITUCION Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACION, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD
(R) ARTICULO 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:
l. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la...
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