Relación de Cuentas Bancarias Productivas Específicas, en las que se Depositaron los Recursos Federales Transferidos, artículo 69.

AutorNicolás Domínguez García
Páginas25-26
LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 25
Las entidades federativas, los municipios y las demar-
caciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán en la
presentación de la información financiera, a la LGCG y a las
disposiciones jurídicas aplicables, y por los recursos federa-
les transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán las
disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo
anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal.
Se harán las anotaciones respectivas identificando el mon-
to correspondiente a cada orden de gobierno, de los progra-
mas en que concurran recursos federales, de las entidades
federativas y en su caso, municipios y demarcaciones territo-
riales del Distrito Federal.
XXIII. RELACION DE CUENTAS BANCARIAS PRODUCTI-
VAS ESPECIFICAS, EN LAS QUE SE DEPOSITARON
LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS,
ARTICULO 69
En la presentación de la información financiera y la cuen-
ta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas es-
pecíficas, en las cuales se depositaron los recursos federales
transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fis-
cal correspondiente, haciéndolas del conocimiento previo a
la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación
de los recursos.
Deberá existir una cuenta bancaria productiva específica
por cada fondo de aportaciones federales, programa de sub-
sidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se
ministren recursos federales; y se manejarán exclusivamen-
te los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus
rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las
aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de
las obras y acciones.
Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Fede-
ral a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a tra-
vés de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el
caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las
entidades federativas o municipios, así como las demarcacio-

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