La Prodecon da a conocer nuevos criterios para 2014

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· Nuevos criterios de la Prodecon

Taller de prácticas - edición 722

El pasado 3 de junio, la Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su página de Internet, nuevos criterios normativos, sustantivos, administrativos y jurisdiccionales aprobados en la quinta sesión ordinaria del Comité Técnico del organismo.

Criterios normativos

Los criterios normativos aprobados son los siguientes:

Número riterios
4/2014/CTN/CN. La solicitud de Acuerdo Conclusivo es procedente aun cuando se haya entregado citatorio para practicar la notificación de la resolución determinante del crédito fiscal, toda vez que el artículo 69-C, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, dispone textualmente que los contribuyentes podrán solicitar la adopción del Acuerdo Conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, lo que no ocurre con la sola entrega del citatorio, el cual, según criterio adoptado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "se traduce en un mero documento previo a la notificación".

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Número Criterios
5/2014/CTN/CN. La solicitud de Acuerdo Conclusivo es procedente cuando se ejercen facultades de comprobación en cumplimiento de una sentencia o resolución administrativa que declaró la nulidad de la determinante del crédito fiscal, o bien, la revocó para el efecto de que se reponga la fase oficiosa del procedimiento pues no existe disposición legal que impida al contribuyente que ha sido beneficiado con esa sentencia o resolución administrativa, solicitar ante la Procuraduría, la adopción de un Acuerdo Conclusivo que le permita concluir, de manera anticipada y definitiva, su auditoría o revisión fiscal, aunado al hecho de que los Acuerdos Conclusivos son un medio alternativo de solución de controversias cuya finalidad es, precisamente, la de evitar la judicialización de los diferendos acontecidos durante los procedimientos de fiscalización, entre autoridades revisoras y los contribuyentes auditados.
6/2014/CTN/CN. En los casos en que el procedimiento de Acuerdo Conclusivo se termine con la emisión del Acuerdo de Cierre previsto en los Lineamientos que los regulan, la notificación de este último surtirá sus efectos conforme a los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría vigentes.
Criterios sustantivos

Los criterios sustantivos aprobados son los siguientes:

Número Criterios
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
9/2014/CTN/CSSASEN. RENTA. DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR CUANDO NO HAY COINCIDENCIA ENTRE LA CONSTANCIA DE RETENCION DEL CONTRIBUYENTE Y LOS DATOS EN PODER DE LA AUTORIDAD FISCAL. El programa de devoluciones automáticas del impuesto sobre la renta es una facilidad que el Servicio de Administración Tributaria implementa para que el contribuyente pueda obtener el saldo a favor manifestado en su declaración anual del ejercicio, con sólo señalar en ésta que ejerce dicha opción. Ahora bien, esta facilidad no prevé la posibilidad de que la autoridad fiscal requiera al propio contribuyente o a un tercero en caso de encontrar inconsistencias, por lo que ante esta situación da por terminado el trámite correspondiente teniendo como no autorizada la devolución de saldo a favor expresada por el contribuyente en su declaración, lo cual, en opinión de este Organismo autónomo, constituye una práctica indebida, pues cuando la autoridad fiscal, al verificar la procedencia de la solicitud de devolución manifestada en la declaración anual del ejercicio -al amparo de dicho programa-, detecta diferencias entre lo declarado por el contribuyente y lo informado por su retenedor, en una aplicación de mejores prácticas administrativas deberá requerir directamente a este último los informes, datos o documentación pertinentes para aclararlas, haciendo uso para tal fin de la facultad que le confiere el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, pues dejar a cargo del contribuyente que haga esta aclaración, requiriéndole cuestiones que no están a su alcance o no le son directamente imputables, le genera cargas de difícil o imposible cumplimiento por tratarse de informes, datos o documentos que no obran en su poder, resultando dicha práctica contraria a lo que dispone el artículo 4o. de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que establece que los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, así como que sus actuaciones -que requieran la intervención de los causantes- deberán llevarse a cabo en la forma que resulte menos onerosa para éstos.
10/2014/CTN/CSSASEN. RESERVA DE INFORMACION ESTABLECIDA EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL. NO APLICA A LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CUANDO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, REQUIERE A LAS AUTORIDADES FISCALES. Las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) regulan únicamente las modalidades del derecho de los particulares para acceder a la información en archivos gubernamentales; en ese sentido, tratándose de solicitudes entre autoridades -específicamente de requerimientos efectuados por este Ombudsman en materia fiscal en el ejercicio de sus atribuciones-, no aplica la reserva de información o documentación es-

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Número Criterios
tablecida en la fracción V, del artículo 13 de la Ley mencionada, por corresponder a un ámbito distinto de aplicación, y en esa virtud las autoridades fiscales, no pueden negar la información o documentación solicitada, invocando los supuestos de la citada Ley, ya que dicha reserva constituye una limitación al derecho a la información y a la transparencia que tienen los gobernados, por lo que no puede operar respecto de un Organismo del Estado Mexicano, que persigue una función pública, de acuerdo con su Ley orgánica, según opinión del IFAI.
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