La Prodecon da a conocer nuevos criterios de agosto, septiembre y octubre

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La Prodecon publicó en su página de Internet diversos criterios jurisdiccionales, correspondientes a agosto, septiembre y octubre de 2015, aprobados en su quinta y sexta sesiones ordinarias del comité técnico de ese organismo.

Criterios jurisdiccionales

Los criterios jurisdiccionales aprobados son los siguientes:

Número Criterio
25/2015 MULTA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES A REQUERIMIENTO. ES ILEGAL CUANDO LA AUTORIDAD OMITE FUNDARLA EN EL INCISO D) EN RELACION CON EL A) DEL ARTICULO 82, FRACCION I, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. El derecho administrativo sancionador se rige por el principio de tipicidad, el cual exige una predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, que permita a los gobernados anticipar con suficiente certeza la sanción aplicable a cada conducta ilícita; siendo necesario que dicha conducta ilícita se ajuste al supuesto normativo previamente establecido. Por tanto, a criterio del Organo Jurisdiccional, a la conducta consistente en la presentación de una declaración a requerimiento de autoridad tipificada en el artículo 81, fracción I, del CFF, corresponde la imposición de una sanción específica, la prevista en el artículo 82, fracción I, inciso d), del mismo Código.

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Número Criterio
En este sentido, para una debida fundamentación de la sanción (multa) por presentar la declaración a requerimiento de la autoridad, necesariamente debe invocarse el artículo 82, fracción I, inciso d), en relación con el inciso a) (que se refiere a la sanción por no presentar declaraciones) del CFF. De no ser así, la multa deviene ilegal.
26/2015 DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS. A CRITERIO DEL ORGANO JURISDICCIONAL, LA AUTORIDAD DEBE ACREDITAR QUE EL CONTRIBUYENTE ESTA SUJETO A ESA OBLIGACION. El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece la obligación de proporcionar mensualmente la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores; dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda. Por su parte, el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, precisa como infracción: no proporcionar a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en la LIVA la información antes señalada, o presentarla de manera incompleta o con errores. En este sentido, el Organo Jurisdiccional consideró que si el contribuyente negó lisa y llanamente estar obligado a la presentación de la declaración, corresponde a la autoridad demandada acreditar que el contribuyente sí estaba obligado a la presentación de la citada declaración, por lo que si no lo hizo, la multa impuesta carece de validez.
27/2015 COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES. PRESCRIPCION. EL AVISO CORRESPONDIENTE NO INCIDE EN EL COMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 146 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y que éste inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; tratándose de la devolución de un saldo a favor del impuesto sobre la renta (ISR), el plazo de cinco años comienza una vez que ha transcurrido el término fijado por los diferentes ordenamientos fiscales para que los contribuyentes efectúen la determinación de las contribuciones (31 de marzo o 30 de abril de cada año), quedando entonces legitimados para instar su devolución, no así en el momento en que el particular decide presentar la declaración del ejercicio y reflejar en ella el importe correspondiente; por lo que, a criterio del Organo Jurisdiccional, si la contribuyente presentó la declaración en la que optó por compensar un saldo a favor, antes de que transcurrieran los cinco
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