La Prodecon da a conocer nuevos criterios de mayo y junio de 2015

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La Prodecon da a conocer nuevos criterios
de mayo y junio de 2015
La Prodecon dio a conocer en su página de Internet nuevos criterios sustantivos y jurisdiccionales, correspondientes
a mayo y junio de 2015, aprobados en su quinta y sexta sesiones ordinarias del comité técnico de ese organismo.
Criterios sustantivos
Se aprobaron cuatro criterios sustantivos, a saber:
Número Criterio
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
5/2015/CTN/CS-SASEN VALOR AGREGADO. PARA ACREDITARLO NO SE REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DE REQUI-
SITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 15-A DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 5o.
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece cuales son los requisitos que se deben
cumplir para el acreditamiento de dicha contribución, entre otros, que el impuesto corresponda a
servicios por los cuales se deba pagar el IVA establecido en ley, que haya sido trasladado expre-
samente, que conste en comprobantes fiscales por separado y que se haya pagado efectivamente
en el mes de que se trate. Por su parte el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), regula
relaciones de orden estrictamente laboral bajo el régimen de subcontratación, estableciendo una
serie de supuestos o condiciones normativas que de no cumplirse, generan derechos y obligacio-
nes para las partes en materia de trabajo y de seguridad social, razón por la que, en opinión de
esta Procuraduría, no es jurídicamente correcto que la autoridad fiscal condicione la procedencia
del saldo a favor materia del acreditamiento al cumplimiento de requisitos establecidos en un or-
denamiento de carácter laboral; de ahí que para determinar si un contribuyente tiene o no derecho
a acreditar el IVA pagado por la prestación de servicios que recibió, basta con probar el cumpli-
miento de los requisitos establecidos en el artículo 5o. de la LIVA; máxime que la Ley Federal del
Trabajo, no es supletoria a la materia fiscal.
6/2015/CTN/CS-SASEN VALOR AGREGADO. SU ACREDITAMIENTO RESULTA PROCEDENTE CUANDO EL PAGO DEL
IMPUESTO LO REALIZA UN TERCERO. El artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
(IVA), establece que una contraprestación se considera efectivamente cobrada cuando se recibe
en efectivo, en bienes o servicios, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho median-
te cualquier forma de extinción de la obligación que dé lugar a la contraprestación; por su parte, el
numeral 5, fracción III, de la citada Ley, dispone que el IVA será acreditable, siempre y cuando haya
sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; ahora bien, si consideramos que una forma de
extinción de la obligación es a través del pago, no obstante que el mismo se efectúe por conducto de
un tercero, derivado de una relación contractual con el deudor en la cual se subrogue al cumplimien-
to de la obligación que dio lugar a la contraprestación, es claro que, con ello, se satisface el interés
del acreedor y, por ende, el deudor estará en posibilidad de acreditar el impuesto trasladado, al consi-
derarse efectivamente pagado; lo anterior, sin perjuicio de que quien acredite el impuesto cumpla con
los demás requisitos que para dicha figura establezcan las disposiciones fiscales.
Información
de trascendencia
40 3a. decena de agosto • 2015

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