La Prodecon da a conocer nuevos criterios de noviembre de 2014

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El pasado 28 de noviembre, la Prodecon dio a conocer en su página de Internet, nuevos criterios sustantivos, administrativos y jurisdiccionales aprobados en su décima primera sesión ordinaria del Comité Técnico del organismo, como sigue:

Criterios sustantivos

Los criterios sustantivos aprobados son los siguientes:

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Número Criterio
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
19/2014/CTN/CS-SASEN RECURSO DE REVOCACION. EN OPINION DE ESTE ORGANISMO PESE A LA REFORMA VIGENTE A PARTIR DE 2014, PERSISTE EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A CONOCER DENTRO DEL TRAMITE DEL MISMO LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE MANIFIESTEN DESCONOCER O LOS NOTIFICADOS ILEGALMENTE Y A PRONUNCIARSE SOBRE LOS MISMOS. Los contribuyentes que optan por recurrir actos y resoluciones fiscales a través del recurso de revocación deben contar con la certeza de que la autoridad les dará a conocer el acto administrativo y su notificación cuando aleguen que aquél no les ha sido notificado, o bien que lo fue de manera ilegal; pues si bien es cierto que con la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación -vigente hasta el 31 de diciembre de 2013- se suprimió el procedimiento para tramitar este tipo de impugnaciones, también lo es que con el objeto de respetar los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, certeza jurídica, audiencia y debido proceso, la autoridad fiscal debe darle a conocer a los recurrentes el acto administrativo que han manifestado desconocer, así como su constancia de notificación y otorgarles un plazo razonable para que se pronuncien respecto a estas actuaciones antes de que se emita la resolución que resuelva dicho medio de defensa. Lo anterior, en virtud de que la tramitación y resolución del recurso de revocación como medio de impugnación de actos y resoluciones fiscales constituye una actividad de auto control de la legalidad de éstos para la eficacia de la actuación de la autoridad fiscal, que es de orden público y que está sujeta al irrestricto respeto de los derechos fundamentales antes señalados.
Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes
21/2014/CTN/CS-SPDC RETENEDORES. PUEDEN SER SUJETOS DE RECOMENDACION PUBLICA EMITIDA POR LA PROCURADURIA, CUANDO NO CORRIJAN LAS CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS QUE CONTENGAN DATOS IMPRECISOS. Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el seno de su Comité Técnico de Normatividad, concluyó en el Criterio Normativo 5/2013/CTN/CN, que para efectos de su competencia, los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, tendrán la calidad de autoridad fiscal federal, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por una norma general, emitan actos que afecten derechos de los contribuyentes. Ahora bien, conforme al artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, es obligación del patrón expedir la constancia que consigne el monto de las remuneraciones cubiertas, de las retenciones efectuadas y del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por
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