La Prodecon da a conocer nuevos criterios para 2014

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El pasado 27 de junio, la Prodecon dio a conocer en su página de Internet, nuevos criterios sustantivos, administrativos y jurisdiccionales aprobados en su sexta sesión ordinaria del Comité Técnico del organismo.

Criterios sustantivos

Los criterios sustantivos aprobados son los siguientes:

Número Criterio
Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos
11/2014/CTN/CS-SASEN DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EN ESTRICTO APEGO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE TENER POR DESISTIDO DEL TRAMITE AL CONTRIBUYENTE ANTE CUMPLIMIENTOS PARCIALES DE REQUERIMIENTOS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal podrá tener por desistido al contribuyente de su trámite de devolución únicamente cuando no atienda los requerimientos formulados dentro del plazo legal concedido -20 días primer requerimiento y 10 días segundo requerimiento-. En consecuencia, si la autoridad fiscal decreta el desistimiento del trámite apoyándose en supuestos distintos al antes señalado -como pudiera ser un cumplimiento parcial-, en opinión de este Ombudsman, es claro que se actualiza un desacato a la norma, transgrediéndose en perjuicio del contribuyente el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional que establece que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite. Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes
12/2014/CTN/CS-SPDC CONDONACION DE CREDITOS FISCALES. PROCEDE ANTE EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD, AUN Y CUANDO YA SE HAYA DICTADO SENTENCIA, SIEMPRE QUE ESTA NO HAYA CAUSADO ESTADO. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, la condonación de créditos fiscales procede aun y cuando los mismos hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento del medio de defensa ante la autoridad competente, pero no condiciona la procedencia de la condonación al resultado que
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