Facultades de la Procuraduría Federal del Consumidor para verificar que los productos y servicios cumplan con las características ofrecidas

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Los grandes cambios en la economía actual han provocado que exista competencia de productos tanto nacionales como extranjeros en el mercado, debido a exigencias de los consumidores en su deseo de comprar productos y servicios que satisfagan sus necesidades; por tanto, las empresas mexicanas han tenido que modificar y mejorar sus productos y servicios con objeto de mantenerse en el gusto de los clientes. Algunas de las medidas básicas que han considerado los empresarios mexicanos para ofrecer productos de alta calidad, es cumplir con las normas de calidad establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Cuando un consumidor adquiere un producto, desea que sus necesidades se vean satisfechas, pues de acuerdo con las características indicadas en el envase, en la publicidad o en el manual de usuario del producto, éste se forma una imagen y en caso de que no cubra sus expectativas entra en estado de descontento, y regularmente acude con el vendedor del producto o servicio para solucionar su problema, pero si éste no se hace responsable de las fallas, muchas veces el comprador se ve obligado a presentar su inconformidad ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con el fin de obtener una resolución favorable a su inconformidad.

La Profeco como organismo descentralizado del gobierno federal, desde hace más de 28 años, presta múltiples servicios a los consumidores, y entre sus principales funciones se encuentra la realización de visitas de inspección y verificación para determinar sí los productos que ofrecen las empresas son de alta calidad, aplicando las disposiciones impuestas por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), por la LFMN y por las Normas oficiales mexicanas (NOM), a fin de mantener la competitividad de las empresas mexicanas.

Antecedentes de la Profeco

El 5 de febrero de 1976 surge la LFPC, la cual enriqueció los derechos sociales del pueblo mexicano, ya que fue la precursora de brindar derechos a la población consumidora, además de que su expedición fue el factor determinante para que naciera el Instituto Nacional del Consumidor (INCO) y la Profeco, esta última nació como organismo descentralizado de servicio social, personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones de autoridad administrativa, encargada de promover y proteger los intereses del público consumidor.

En 1992, el INCO se incorporó a la estructura de la procuraduría para integrar funciones tales como: el trámite y la conciliación de quejas y denuncias; la emisión de resoluciones administrativas; el registro de contratos de adhesión; la protección técnico-jurídica a los consumidores; la verificación y vigilancia de las normas, de pesas y medidas de los instructivos y de la garantía; la supervisión de precios autorizados, establecidos o concertados; las acciones de grupo; la disposición de publicidad correctiva; la organización y capacitación de los consumidores; y la educación para el consumo.

En 1994, la LFPC tuvo modificaciones con lo cual se reforma la estructura de la Profeco, y además se dispone que las delegaciones de dicha procuraduría cuenten con facultades para expedir los programas de trabajo desconcentrados.

Es importante señalar que la LFPC es la encargada de regular las funciones de la Profeco y su cumplimiento debe extenderse a las empresas (persona física o moral) que habitual o periódicamente ofrecen, distribuyen, venden, arriendan o conceden el uso o disfrute de bienes,

productos y servicios (proveedor) aun destinatario final; es decir, el consumidor.

La Profeco tiene como objetivo procurar la equidad y seguridad en las relaciones de consumo, para favorecer el mejor funcionamiento de los mercados y garantizar los derechos e intereses de los consumidores, mediante acciones de carácter preventivo y correctivo. Esta como organismo descentralizado posee funciones de autoridad administrativa para promover equidad y seguridad en las relaciones de consumo. El artículo 24 de la LFPC señala las atribuciones de la procuraduría, dentro de las que destacan las siguientes:

  1. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

  2. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan.

  3. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

  4. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía (SE), la formulación, difusión y el uso de códigos de ética por parte de proveedores que incorporen los principios previstos en la LFPC, respecto de las transacciones que celebren con consumidores, a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

  5. Actuar como perito y consultor, en materia de calidad de bienes y servicios, y elaborar estudios relativos.

  6. Celebrar convenios con proveedores y consumidores y sus organizaciones para lograr los objetivos de la LFPC.

  7. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente, y coordinarse con otras autoridades facultadas para inspeccionar precios, a fin de lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y evitar duplicación de funciones.

  8. Observar y revisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la LFPC, en el ámbito de su competencia, las de la LFMN, así como de las NOM y demás disposiciones aplicables; y en su caso, determinar los criterios para verificar su cumplimiento.

  9. Revisar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la LFMN.

  10. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el registro público de contratos de adhesión.

  11. Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

  12. Denunciar ante el ministerio público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten los intereses de los consumidores.

  13. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en la LFPC, en la LFMN y demás ordenamientos aplicables.

Como se puede observar, entre las principales facultades de la Profeco se encuentra la vigilancia e inspección, por lo cual dicha institución tiene la facultad de realizar visitas de inspección y verificación a través de la Dirección General de Verificación y Vigilancia (DGVV), a las empresas para comprobar que los productos o servicios que ofrecen satisfacen los requisitos establecidos en las normas de su competencia y demás disposiciones aplicables.

Con estas acciones se busca que los consumidores adquieran los productos o servicios en la cantidad, medida, calidad, eficiencia, seguridad y garantía ofrecidas por los proveedores.

Organismos encargados de realizar la verificación y vigilancia

En la Profeco existen dos áreas encargadas de realizar la verificación y vigilancia de los productos y servicios que se comercializan para que éstos lleguen al consumidor, cumpliendo con las características que se indican en la etiqueta; es decir, que la cantidad, calidad, medida, eficiencia, seguridad y garantía sean las mismas que se ofrecen, evitando así dañar el patrimonio personal y la salud, al lograr el cumplimiento de los...

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