Procuración de Justicia, Penitenciarismo y Derechos Humanos

AutorDr. Daniel Montero Zendejas
CargoPresidente del Observatorio Ciudadano del Sistema Penitenciario en la Nación
Páginas30-35

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Los retos de la justicia como un apotegma de las sociedades organizadas, ha transitado en la constante de los siglos como una aspiración de todos para todos. Como un motor de los gobiernos democráticos, cuya evolución se identificó con formas y sistemas de gobierno, en donde la ideología fue en tiempos pretéritos el basamento en el cual transitaran los conceptos de igualdad y libertad.

El Estado mexicano en este centenario de la promulgación de su norma fundamental, camina por la incorporación de un modelo de justicia penal oral, cuya argumentación jurídica se justifica con el debido proceso que incluye presunción de inocencia y la carga de la prueba para quien denuncia, al igual que sus principios rectores como el de oportunidad, contradicción, publicidad e inmediatez. Adicionalmente, una justicia restaurativa y mecanismos que tienen su origen en el derecho internacional como es la negociación y la propia figura que la diplomacia construyó desde Samuel de Pufendorf y Hugo Grocio, para la solución de conflictos; hoy con facilitadores que se suman a éste deambular. Sin omitir el procedimiento abreviado y la mediación penal cuyos límites ahondan la contradicción de la criminalización de delitos graves cuyas conductas pueden ser el robo de un producto en un centro comercial, sin llegar a la delincuencia organizada; o bien, con la sola reparación del daño para no pasar por el proceso que significa la resolución del caso por el juez de la causa, a petición del fiscal cuando determina que en antaño eran hechos que podrían ser constitutivos de delito, hoy vinculado a proceso.

Sin embargo, con todos estos cambios en materia de justicia, la percepción de organismos internacionales y de la opinión pública, sitúa en los lugares de mayor desprestigio al Poder Judicial, a los partidos políticos y a la policía o corporaciones de seguridad pública. Ante este amanecer de milenio y ante los grandes desafíos que confronta el estado de derecho contra el estado informal, donde la cultura de la violencia y la apología del miedo se suman al cáncer social de la corrupción, nuestras instituciones se visualizan rebasadas y peor aún, el contraste de frases alentadoras de la clase gobernante frente a la cruda realidad de millones de compatriotas, cuya única riqueza es su pobreza.

La cárcel no siempre ha tenido la misma finalidad. Ha mutado de un simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser el espacio en el que se cumple efectivamente con la condena. Este viraje se produce con el advenimiento del estado moderno hacia la segunda mitad del siglo xviii y la primera del siglo xix, donde quien ha cometido un delito, ya no pagaría con una pena talional, física o con su vida, hoy se le impone un tiempo de castigo de acuerdo a una clasificación tipológica del delito (concepción cuantitativa propia del racionalismo). Es un espacio temporal en el cual se desarrolla la criminología y se generaliza la privación de la libertad como pena. Empero, en medio de este universo, la Procuraduría General de la República (pgr) se suma a la teoría mini-malista que el abolicionismo penal, con su precedente –el finalismo de Welzel–, sostiene que lo último debe ser la pérdida de la libertad frente a conductas antijurídicas.

Si recordamos que el monopolio de la violencia es el Estado en términos de Weber o de la propia evolución de éste con el Código de Hammurabi, de Manú o las Carolinas, la violencia y el ejercicio del poder ha estado presente en la evolución del hombre y de su invención, esta organización social que prevalece hasta nuestros días; estaremos en presencia de algo fundamental para su supervivencia, la coacción o sea, la penalización de conductas que atentan contra ese contrato social conocido como constitución.

Ante este panorama surge la pregunta obligada ¿para qué las prisiones?, si el último eslabón de conductas tipificadas por leyes penales conocidas como delitos no deben o

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deberán ser privativas de la libertad ¿cómo es posible que se continúe construyendo prisiones bajo los matices de un modelo de privatización en estos años...

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