Sobre la procuración de justicia laboral en México

AutorCarlos Reynoso Castillo
CargoDoctor en Derecho, Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-A
Páginas39-63
Doctrina
Doctrina
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Sobre la procuración de justicia laboral
en México
Carlos Reynoso Castill o*
Resumen:
El presente trabajo expone la importancia de las procuradurías de la defensa del
trabajo, su regulación, estructura, evolución, así como el papel que juegan en el
acceso y la impartición de justicia laboral. Se desarrolla la idea de que estas procura-
durías materializan el ejercicio de ciertos derechos humanos. Asimismo, se analizan
las implicaciones que tendrán las últimas reformas laborales en México en estas
instituciones públicas.
Abstract:
The pre sent paper exposes the importance of the labor defense attorne y’s oces,
their regulation, structure, e volution, as well as the role they play in the access and
impartation of labor justice. The idea is developed that these prosecutors materialize
the exercise of certain human rights. The implicat ions of the latest labor reforms in
Mexico in these public institutions are also analyze d.
Sumar io: Introducción / I. Conceptos y evolución / II. Marco jurídico y cobertura /
III. Panorama y retos / IV. Conclusiones / Fuentes de consulta
* Doctor en Derech o, Profesor-Investigador del Depart amento de Derecho, UAM-A.
40 alegatos, núm. 104, México, enero/abril de 2020
Introducción
La actualización, modernización y puesta al día de las normas e instituciones
diseñadas para el mundo del trabajo han sido parte de la agenda que muchos
estados y gobiernos han tenido de manera constante en sus planes y proyec-
ciones de los últimos años; sin embargo, asistimos a una etapa particularmen-
te rica en México, en donde la coyuntura política derivada de un cambio de
gobierno y de una propuesta de amplia renovación de la administración públi-
ca, por lo menos a nivel federal, ha llevado en muy poco tiempo a tener que
ver con más detenimiento aquellas instituciones y normas sobre el trabajo y
la vida laboral.
Cabe recordar que, desde sus inicios, la legislación laboral, e inicialmente
el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, estuvieron impregna-
dos y motivados por un espíritu de justicia social que buscaba sentar las bases
del desarrollo económico durante el siglo XX, y que en esa proyección, para
el legislador mexicano de principios del siglo pasado, era necesario que los
trabajadores contaran con un marco jurídico que reconociera derechos míni-
mos en su relación laboral en los centros de trabajo. Sin embargo, ese recono-
cimiento formal de derechos, ampliamente humanista, debía ir acompañado
de instituciones públicas que pudieran velar por su cumplimiento y respeto, de
tal manera que el trabajo empezó a formar parte de las políticas públicas al paso
del tiempo, permitiendo el avance de lo que podríamos denominar la concre-
tización y materialización de las aspiraciones del Constituyente de 1917 en
su icónico artículo 123 constitucional. De esta manera, los derechos de los
trabajadores necesitaban un claro reconocimiento en los centros de trabajo
por la vía, por ejemplo, del establecimiento de derechos, protecciones y pres-
taciones mínimas, pero también se necesitaban instituciones jurisdiccionales
especiales y singulares para ocuparse de las diferencias o inaplicaciones de
ese marco regulatorio.
Asimismo, aceptar como premisa legislativa que en materia laboral se asis-
tía a una relación asimétrica entre los trabajadores y sus patrones exigía que
en el acompañamiento de un trabajador, para reclamar sus derechos, la legis-
lación laboral debían incluir principios y reglas procesales particulares que
reconocieran a los trabajadores como la parte débil en la relación laboral, pero
también exigía que se “cobijara” al trabajador en el a veces largo camino que
implica acudir a los tribunales laborales especializados, de tal manera que

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