Reformas a la constitución en materia de procuración e impartición de justicia. Una referencia hacia los mecanismos alternativos de solución de controversias

AutorGonzalo Uribarri Carpintero
CargoAsesor de Mando Superior en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Páginas123-136

Page 123

A la memoria del maestro emérito Dr. Cipriano Gómez Lara

Page 124

Introducción

Reunidos los requisitos establecidos por los artículos 72 y 135 de la Carta Magna, culminó la reforma 1 a varios de sus artículos en que se ha producido una transformación del proceso penal, e inclusive, de los demás tipos de procesos; se reformaron varios preceptos, que dan una nueva fisonomía a los procesos penales, y en el caso de las averiguaciones anteriores al juicio propiamente dicho, se instalaron en la Constitución algunas figuras que venían siendo ya criticadas por arbitrarias e inconstitucionales, tales como la intervención de las comunicaciones privadas y el arraigo.

Es indispensable destacar que esta reforma, en el ámbito parlamentario, tuvo algunas vicisitudes, ya que realmente se debió haber discutido y votado a fines de 2007, sin embargo, los legisladores discutieron y aprobaron primero la reforma electoral, -la que también esperó bastante tiempo–, si bien queremos afirmar que no fue una enmienda que ayudara mucho en las posturas tan polarizadas que sostienen los actores de la política y más ahora con la reforma energética.

Así, la reforma judicial tuvo que esperar hasta marzo de 2008 en que finalmente la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de reformas, al que ya los diputados le habían eliminado un párrafo al artículo 16 que permitía que las policías se introdujeran a las casas particulares sin autorización judicial ante la supuesta existencia de una amenaza inminente a la vida o a la integridad de las personas, así como la facultad al procurador general de la República de que pudiera tener acceso directo a documentación de carácter fiscal, financiera, bursátil, electoral y toda la que tuviera carácter reservado y confidencial, con autorización judicial, para la investigación de un delito.

Dadas las circunstancias en que se encuentran nuestras ciudades, azotadas por el crimen y una ola de violencia no antes vista ni vivida, y de un aparato de seguridad pública de escasa eficacia, la sociedad en general clamó porque se eliminara tal atribución, pues se presumía que daría lugar a un sinnúmero de abusos y vejaciones a los derechos humanos y la inviolabilidad del domicilio.

Page 125

Los artículos reformados son: 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De los citados preceptos, que casi todos ellos regulan las garantías esenciales del proceso en general y del proceso penal en particular y el acceso a la justicia, nos interesa uno específicamente, el artículo 17, cuyo tercer párrafo textualmente dispondrá: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias” , y nos importa concretamente por las razones que se señalan en los siguientes apartados.

1. - La tendencia en el mundo son los mecanismos alternos de solución de controversias

Aun cuando en constituciones como la de 1824 (artículo 156), la Quinta Ley Constitucional de las Siete Leyes Constitucionales de 1836 (artículo 39), las Bases para la Organización Política de la República Mexicana del 12 de junio de 1843 y el Acta Constitutiva y de Reformas de 21 de mayo de 1847 2 , se preveía la existencia de jueces arbitradores o jueces árbitros , desde la Constitución de 1857 no aparece ninguna referencia a estos mecanismos pero ahora ya se establecen, en forma expresa, los medios alternos de solución de conflictos, no obstante que durante muchos años se han estado desarrollando en todo el mundo, incluido nuestro sistema jurídico: hoy la conciliación, la mediación y el arbitraje son figuras que están reguladas en muchas leyes y reglamentos de instituciones que prestan servicios de media- ción y arbitraje, tales como cámaras de comercio y centros alternativos constituidos ex profeso .

En diversos artículos de revistas jurídicas y en obras doctrinales, hemos abordado la temática de los mecanismos alternos de solución de controversias, también conocidos como MASC y “ADR” por sus siglas en inglés ( alternative disputes resolution ), cuyo origen se encuentra principalmente en el derecho estadounidense.

Page 126

Con la inclusión en la Carta Magna de los citados mecanismos, que deja al legislador “prever” en leyes secundarias, se termina en definitiva la eterna discusión sobre si dichos medios eran o no inconstitucionales. Por nuestra parte, pensamos que la incorporación de tales medios a nivel constitucional no hace más que afirmar su validez, oportunidad, economía, celeridad, flexibilidad, utilidad y necesidad. Asimismo, con esta adición se reafirma nuestra postura de que no existe un monopolio de la jurisdicción.

Durante varios años, colegas ilustres y profundos conocedores del tema, han producido obras dedicadas a la difusión y el impulso de los mecanismos alternativos, y que los ejercen cotidianamente; tantos y connotados juristas no pueden estar equivocados al referir en sus publicaciones la descripción y desarrollo en la doctrina y en la práctica del arbitraje y los otros medios, de todas las ventajas que ofrecen los mecanismos alternos de solución de controversias, y finalmente el Poder Reformador en las modificaciones al artículo 17 de la Constitución Política ha incorporado, para que en su momento las legislaturas de los estados y la Federación en cada uno de sus ámbitos competenciales, regulen tales medios alternos. En 1991, Luis Miguel Díaz 3 escribía: “En la práctica, en México el uso generalizado del arbitraje para dirimir conflictos entre particulares o entre éstos y el gobierno, se asoma como una actividad necesaria del futuro, paralela a la modernización e integración económica del país al resto de los mercados mundiales.” Esta percepción de inicios de la década de los noventa en el siglo recién pasado, era un augurio de que algún día se tendrían que incorporar a la Carta Magna los medios alternativos de solución de controversias para apoyar decididamente al sistema de impartición de justicia.

En legislaciones locales se ha avanzado en este sentido ya que los mecanismos alternativos se han incorporado a diversas leyes y códigos estatales 4 , especialmente la mediación, la conciliación y por supuesto el arbitraje. Su estudio ya se incluye en los programas de la carrera de Derecho como una asignatura que poco a poco se va convirtiendo en obligatoria, de que se fomenta su estudio en las cámaras empresarialesPage 127y se busca difundir su uso en concursos nacionales e internacionales de juicios arbitrales, y aun cuando no ha podido destacarse como una herramienta eficaz, lamentablemente, por desconfianza de algunos sectores tradicionalistas del Foro, y porque el común de la gente no está familiarizado con los medios alternativos ni sabe ni nunca le han explicado qué es la mediación o el arbitraje.

Evidentemente con ello no queremos decir que todo necesariamente culmine en arbitraje o que incluso las personas que tengan entre sí disputas, deban forzosamente mediar o conciliar (dado el espíritu voluntario de estos medios) pero sí esperamos que, con esta reforma se den a conocer con decidido apoyo e impulso a los medios alternativos de solución de controversias y se comiencen a utilizar con la finalidad de acercar al justiciable a un sistema ágil y económico de resolución de conflictos.

El uso de estos mecanismos en otras latitudes, en cambio, es cada vez mayor y en especial, el arbitraje; una visión panorámica hacia países y sistemas jurídicos diversos nos las ofrece la obra coordinada por Marcel Storme y Cipriano Gómez Lara en las memorias del XII Congreso Mundial de Derecho Procesal que tuvo lugar en la ciudad de México en 2003 5 . En dicho volumen, además de nuestra ponencia nacional sobre el arbitraje y otras formas de justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR