De los procesos de evaluación y certificación de los servidores públicos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá
por superior jerárquico a los servidores públicos a que se refiere el
artículo 72 de esta Ley.
ARTICULO 48. El procedimiento a que se refiere el artículo an-
terior será substanciado por los órganos auxiliares del Consejo de
Profesionalización, cuya integración, operación y funcionamiento se
definirán en las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional
de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.
CAPITULO VI
DE LOS PROCESOS DE EVALUACION Y CERTIFICACION
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 49. Los servidores públicos de la Procuraduría Ge-
neral de la República deberán someterse y aprobar los procesos de
evaluación de control de confianza, del desempeño y de competen-
cias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y
demás normas aplicables.
El proceso de evaluación de control de confianza, constará de los
exámenes siguientes:
I. Patrimonial y de entorno social;
II. Médico;
III. Psicométrico y psicológico;
IV. Poligráfico;
V. Toxicológico; y
VI. Los demás que establezcan las normas aplicables.
ARTICULO 50. El proceso de evaluación del desempeño com-
prenderá el comportamiento, el cumplimiento en el ejercicio de las
funciones y los demás aspectos que establezcan las normas aplica-
bles.
ARTICULO 51. Los procesos de evaluación a que se refieren los
dos artículos anteriores tendrán por objeto comprobar que los servi-
dores públicos de la Procuraduría General de la República dan de-
bido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad,
disciplina y respeto a los derechos humanos.
ARTICULO 52. El proceso de evaluación de competencias pro-
fesionales tiene por objeto determinar que los servidores públicos
cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitu-
des necesarios para desempeñar su función de forma eficiente, de
conformidad con los estándares establecidos para ello.
ARTICULO 53. El Procurador General de la República, los subpro-
curadores, el Oficial Mayor y el Visitador General podrán requerir que
cualquier servidor público se presente a las evaluaciones de con-
trol de confianza, del desempeño y de competencias profesionales
cuando lo estimen pertinente, de acuerdo con las necesidades del
servicio.
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