El proceso penal. Tres cuartos de siglo

AutorJesús Zamora Pierce
Páginas399-403

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I Introducción

ESTA JORNADAS conmemoran los 75 años de la AMCP y del Instituto de Investigaciones Jurídicas, por lo que es lógico entender lo que los organizadores de las Jornadas han delegado a los diversos ponentes, que analicen lo que ha ocurrido en estos 75 años.

Mis queridos amigos, don Sergio García Ramírez y doña Olga Islas, coordinadores de estas jornadas, me encomendaron el estudio de lo que ha ocurrido durante estos 75 años en el derecho procesal penal, encomienda muy honrosa e interesante, pero parafraseando a Quevedo, es una labor imposible y que además no se puede; imagínense ustedes, resumir y analizar 75 años de evolución del derecho procesal penal en veinte minutos.

Cuando estaba preparando las palabras que ahora voy a decirles a ustedes, imaginaba que la encomienda era llevarlos a recorrer la cordillera del Himalaya en veinte minutos y me preguntaba, ¿cómo puede hacer uno eso? Quizá hay que tomar un avión y elevarse por encima de la cordillera y lo único que se podría hacer sería decir: miren señores, a la izquierda y hacia atrás, ahí está el Annapurna y a la izquierda un poco hacia abajo está el Nanga Parbat y en medio, ese que parece casi un triángulo, ese es el punto más alto del mundo, es el Everest y es todo señores, es todo lo que se puede hacer. Pues algo por el estilo tendré que hacer.

Referiré tan sólo las altas cumbres, voy a hacer afirmaciones que me tendrán que recibir a crédito, porque no podré fundamentarlas y mencionar temas sin desarrollarlos.

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II Siglo XX

El 21 de diciembre de 1940, cuando nace la Academia Mexicana de Ciencias Penales, ya se encontraban en vigor los que podemos considerar como los textos fundamentales que establecen la estructura del derecho procesal penal en México: la Constitución de 1917, que contiene numerosos artículos referentes al proceso penal; luego el Código Procesal Penal del Distrito Federal de 1931 y el Código Federal de Procedimientos Penales de 1934. El Código Federal se inspiraba mucho en el código del Distrito y esos dos códigos después fueron modélicos para los códigos de cada uno de los estados de las entidades federativas de la República. Lo cual nos permite afirmar que el derecho procesal penal estaba uniicado, a pesar de que había un código en cada estado, pero realmente obedecía a pautas, reglas que lo hacían un solo derecho procesal penal.

Sobre esos textos legales, en el siglo XX, la doctrina meditó, escribió tratados, libros, artículos y la jurisprudencia resolvió los proble-mas que ante ella se presentaban; en consecuencia, hacia inales del siglo XX teníamos un derecho acabado, un derecho terminado y con...

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