Proceso nacional acusatorio y oral

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas27-81

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1.1. - Generalidades

Entendemos por Política Criminológica una disciplina de prevención de la violencia intersubjetiva y estructural, principalmente cuando el Estado se vale del Derecho Penal en contra de los gobernados.

Nos parece preferible la denominación Política Criminológica a Política Criminal, pues la Política Criminal entraña un discurso que legitima al poder punitivo mientras que la Política Criminológica implica un discurso de deslegitimación de tal poder, la Política Criminal tiene por objeto la represión de la violencia intersubjetiva y el objeto de la Política Criminológica es la prevención de violencia intersubjetiva y estructural, la Política Criminal tiene como sujetos de sus acciones a los gobernados y los sujetos de la reflexión Político Criminológica son tanto el Estado como los gobernados, finalmente las acciones de la Política Criminal crean mecanismos de control social y poder punitivo y las reflexiones científicas de la Política Criminológica tienden a frenar los procesos de criminalización 2a fin de lograr el establecimiento de un modelo de Derecho Penal Mínimo y Garantista.

Es común confundir los conceptos política criminal y política penal, pero no debemos pasar por alto que "política criminal, más que un concepto complejo, es también un concepto problemático. En sus

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modelos más avanzados, la política criminal, como noción de género, es una totalidad más vasta y compleja de la especie política penal."3

Lo anterior es así, ya que la política penal es la respuesta al problema criminal circunscrito al ámbito de las leyes penales, es por tanto represiva y una especie del genero Política Criminal.

Estas confusiones han generado tal caos en el sendero del punitivismo mexicano con los numerosos ordenamientos de la materia; por ello desde 1946 surge la propuesta de codificar el Derecho Penal y Procesal Penal en un sólo ordenamiento. Este Génesis eidético aparece en las aulas de la Facultad de Derecho de la UNAM, siendo uno de los exponentes del tema el Doctor Ricardo Franco Guzmán.4

1.2. - La reforma al artículo 73 fracción

XXI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La palabra código se deriva del griego kodix, kodicos y posteriormente del latín Codex/icis. "Por antonomasia, recibe el nombre del Código, el de Justiniano, mismo que contiene una colección completa y ordenada de constituciones imperiales romanas, leyes rescriptos, ordenanzas y otras disposiciones."5Código y recopilación pueden ser sinónimos, sin embargo, con el primer vocablo se alude actualmente al resultado de un proceso codificador que adquirió una connotación específica a partir del siglo XVI.

El Código como producto del proceso de la codificación del derecho se desarrolló en Europa continental a partir del siglo XVII, se distingue de

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las fijaciones escritas del derecho anterior porque no pretendió consignar el derecho ya existente.

La idea de codificación es un postulado de la ilustración y del racionalismo europeo que se inició en el siglo XVIII. La idea de codificación es la reunión de leyes que se refiere a una sola rama jurídica en un solo cuerpo, presidida en su formación por unidad de criterio y tiempo.

El diccionario de derecho de Rafael de Pina define a la Codificación y al Código de la siguiente manera

Codificación: Actividad encaminada a la formación de un cuerpo legal destinado a contener, en forma sistemática, el conjunto de normas jurídicas positivas relativas a una rama del derecho. Resultado de esta actividad.

Código: Ordenación sistemática de preceptos relativos a una determinada rama del derecho, que la comprende ampliamente, elaborada por el Poder Legislativo y dictado para su general observancia.6Las características esenciales del Código son:

  1. Es un conjunto de preceptos jurídicos que se refieren a una sola rama del derecho en un solo cuerpo;

  2. pueden ser de derecho adjetivo o sustantivo;

  3. es sistemático; y

  4. busca permanencia y orden.

    Ahora, es necesario recordar que el 18 de junio de 2008 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de incorporar una serie de instituciones adecuadas a los tiempos que nos toca vivir; una de ellas es el proceso acusatorio y oral que, derivado del artículo segundo transitorio de dicha reforma, a más tardar el 18 de junio de

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    2016 debe estar implementado en la Federación, los Estados y el Distrito Federal.

    Para lograr la correcta implementación del proceso acusatorio y oral es necesario que en un solo ordenamiento se establezcan los principios, mecanismos procesales e instituciones que han de conformar al mismo. Ello motivo que en fecha 8 de octubre de 2013 se publicara en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

    Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    1. a XX. ...

    2. Para expedir:

  5. Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.

    Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios;

  6. La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

  7. La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

    Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

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    En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

    1. a XXX. ...

    Así las cosas, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en materia de proceso penal y dicha normatividad regirá en el fuero común y en el fuero federal.

    Cabe precisar que de acuerdo al artículo primero transitorio de la reforma de 8 de octubre de 2013, la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte el artículo segundo transitorio de la citada reforma indica que la legislación única en las materias procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que expida el Congreso de la Unión conforme al presente Decreto, entrará en vigor en toda la República a más tardar el día dieciocho de junio de dos mil dieciséis, pero que la legislación vigente en esta materia continuará en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación que respecto de cada una de dichas materias expida el Congreso de la Unión.

1.3. - Principios del proceso acusatorio y oral

Dice el artículo 20 constitucional que el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Acusatorio implica que el Juez no puede realizar actos de investigación y el Ministerio Público no puede realizar actos jurisdiccionales. Atento a lo anterior, en el sistema acusatorio existe una auténtica separación entre las funciones del órgano que acusa y del que resuelve.

Los principios generales que rigen al proceso acusatorio y oral son:

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  1. Publicidad

    Existe posibilidad de tener acceso a la comunicación procesal sin necesidad de permisión del Tribunal. El antagónico de publicidad es la privacidad, por ejemplo: resolución dictada por escrito fuera de audiencia, audiencias de carácter privado para controlar actos de investigación de autoridad o de medidas cautelares, declaración de menor o víctima de delito sexual (testimonio especial).

  2. Contradicción

    El principio de contradicción se sustenta en la garantía de audiencia, es decir "ser oído y vencido en juicio" según un método dialéctico. Su mayor impacto es en la audiencia de debate al enriquecer información. Aunado a esto las resoluciones más importantes del procedimiento son precedidas de contradicción: vinculación a proceso, medidas cautelares, auto de apertura y sentencia.

  3. Concentración

    En la medida de lo posible se ventila todo en un solo acto procesal, conocido en Colombia como "audiencia combo". Así, la audiencia inicial queda constituida por: 1) apertura, 2) individualización de intervinientes, 3) tutela de derechos por el Juez, 4) nombramiento o designación de defensor, 5) control de detención, 6) formulación de imputación, 7)declaración del imputado, 8) vinculación a proceso, 9) control de medidas...

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