El Proceso Judicial De Naturaleza Familiar: Necesidad De Su Implementación En Cuba

AutorLaura García Ramos
CargoEspecialista en derecho del departamento provincial de justicia de La Habana
Páginas1-24
LETRAS JURÍDICAS NÚM. 30 MARZO-SEPTIEMBRE ISSN 1870-2155
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Título Del Trabajo: El Proceso Judicial De Naturaleza Familiar:
Necesidad De Su Implementación En Cuba.
Title: The judicial process of family nature: Need for its
implementation in Cuba.
LAURA GARCÍA RAMOS1.
Introducción, I. Proceso judicial de naturaleza familiar. Principios rectores, II.
Una aproximación a la realidad cubana, Apuntes conclusivos, Bibliografia
consultada. Fecha de recepción 11-04-2020, Fecha de aceptación: 03-05-2020.
Resumen:
El Derecho Procesal de Familia toma en cuenta derechos patrimoniales o
económicos, a la vez que tutela otros de carácter personalísimo, de ahí que los
conflictos que se plantean sean de carácter profundamente humano. Esto da
lugar a que los nuevos procesos judiciales familiares postulan como piedra
angular el dirimir sus conflictos, en lo posible, al eliminar la confrontación entre
las partes y en todo caso evitar que exista el mayor daño posible a la familia
como célula fundamental de la sociedad, en consonancia con la función
educativa de los tribunales de familia en la civilización. Actualmente en Cuba, la
mayoría de los procesos que se tramitan en la jurisdicción civil de los
Tribunales de Justicia, son asuntos de índole familiar, que conocen los jueces
de esa instancia y aplican las correspondientes normas procesales. Dichos
juicios, se caracterizan por los formalismos y formulismos que signan a un
1 Especialista en derecho del departamento provincial de justicia de La Habana. Grupo de
investigación “El derecho y sus transformaciones en el siglo XXI” de la Universidad “Camilo
Cienfuegos” de Matanzas. email:laurig.ramos@gmail.com
LETRAS JURÍDICAS NÚM. 30 MARZO-SEPTIEMBRE ISSN 1870-2155
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proceso en que se dirimen enconadas controversias, luchas entre partes y que
casi siempre tienen el sello patrimonial inherente al Derecho Civil.
Abstract:
The Family Procedural Law takes into account property or economic rights,
while protecting others of a very personal nature, hence the conflicts that arise
are deeply human. This results in the new family judicial processes postulating
as a cornerstone to resolve their conflicts, as far as possible, by eliminating
confrontation between the parties and in most of cases, avoiding as much
damage as possible to the family since it is a fundamental cell of the society, in
line with the educational role of family courts in civilization. Currently in Cuba,
most of the proceedings that are handled in the civil jurisdiction of the Courts of
Justice, are matters of a family nature, which are known to the judges of that
instance and apply the corresponding procedural rules. Such judgments are
characterized by formalisms and formalities that signify a process in which
disputes and struggles between parties, which almost always have the seal of
heritage inherent in civil law, are settled.
Palabras claves: derecho de las familias, tribunal, derecho procesal.
Keywords: families law, court, procedural law.
INTRODUCCIÓN:
Gómez Frode expresa que el proceso familiar es un instrumento
heterocompositivo que tiene por objeto la satisfacción jurisdiccional de
pretensiones fundadas en el Derecho de Familia sustantivo, entendido éste
como un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares2.
El Derecho de Familia tiene como finalidad regular las relaciones familiares y
obtener una solución pacífica a los conflictos que pueden generarse en su
núcleo, trayendo implícitamente la necesidad de que la norma procesal, que se
utiliza para efectivizar el derecho de fondo, efectivice también, dicho mandato
protector, dando lugar a que este orden procesal familiar responda al interés de
atender adecuadamente los problemas derivados de las interrelaciones
familiares, que son distintos a los del Derecho Civil propiamente dicho.
En el juicio familiar, la naturaleza de los intereses en juego se vincula
fuertemente con el orden público interno del Estado y en consecuencia
exceden el sistema dispositivo clásico de partes en conflicto. Por tal motivo
tanto el derecho de fondo como las reglas procesales muestran una
idiosincrasia propia que aparta el asunto de un esquema estrictamente
contencioso, dominado por instancias adversariales, y el trámite se encamina a
desactivar la disputa e inducir a las partes para que obtengan soluciones
consensuadas para recomponer el orden familiar. Por ello acertadamente se ha
2 GÓMEZ (2007) p.8

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