Vinculación a proceso

AutorGabriel Andrés Cámpoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
Páginas34-37
34 Gabriel Andrés Cámpoli.
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare
su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez
de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de
su detención se le harán saber los motivos de la misma y su
derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en
su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley
penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confe-
sión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo
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Como vemos, el hecho de que presente su declaración o
se abstenga de hacerlo, sólo tendrá validez en el caso de es-
tar acompañado de su defensor, por lo que en la audiencia
correspondiente y en ese momento en particular, ambos de-
ben estar presentes ante el Juez de Control que está llevan-
do adelante la audiencia y es el único habilitado por la Cons-
titución para recibir válidamente la declaración o la absten-
ción de realizarla que ejerza el inculpado.
Vinculación a Proceso:
Este es el momento en que realmente podríamos decir
que el inculpado comienza su relación formal con el proceso
penal, toda vez que, a partir de que se lo declara vinculado a
proceso es que comienzan formalmente sus obligaciones
procesales y se le pueden, en caso de requerirse restringir
algunas de sus garantías como por ejemplo la libertad ambu-
latoria o de traslado dentro y fuera del país.
Obviamente si ejerce su facultad de utilizar el plazo de 72
o 144 horas qu e lo faculta la ley para realizar la audiencia de
vinculación a proceso, eso lo pone en la situación de quedar
sujeto a medidas cautelares por ese plazo en particular hasta

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