Procesal. VIII-P-SS-417

Páginas102-104
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 102
PROCESAL
VIII-P-SS-417
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO.- FALTA DE EXPRESIÓN DE CONCEPTOS
DE IMPUGNACIÓN.- Los artículos 208, fracción IV y 202,
fracción X del Código Fiscal de la Federación, establecen
dos momentos procesales, por virtud de los cuales la falta
de señalamiento de conceptos de anulación, determina la
imposibilidad para tramitar el juicio o, en su caso para en-
trar al estudio del fondo del asunto; estos momentos surgen
cuando al proveerse sobre la admisión de la demanda, apa-
rece que se omitió su señalamiento, caso en el cual se des-
echará dicha promoción, o bien, cuando al iniciar el estudio
del negocio aparezca que no se hicieron valer conceptos de
ilegalidad. En consecuencia, sólo en esos dos estadios pro-
cesales se surte el supuesto de improcedencia y sobresei-
miento por falta de expresión de causales de anulación, pero
no cuando la autoridad demandada alegue que los agravios
expresados no constituyen a su juicio verdaderas causales
de ilegalidad, por lo que técnicamente no existen como ta-
les, ya que esta determinación en su caso debe hacerse por
el juzgador al momento de resolver el asunto, otorgando a
los argumentos hechos valer el alcance correspondiente,
esto es, la calicación de fundados, infundados, inoperan-
tes o insucientes, pero no se debe prejuzgar respecto de
los mismos, por las razones que según la autoridad impi-
den su análisis, por lo cual la solicitud de improcedencia
del juicio es infundada.

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