Procesal. VIII-P-SS-383

Páginas168-169
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 168
PROCESAL
VIII-P-SS-383
CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- NO PUEDE SUBSA-
NAR LA DEFICIENTE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTA-
CIÓN DEL ACTO COMBATIDO, AUN CUANDO EN ELLA
SE CITEN LOS FUNDAMENTOS CORRECTOS DEL AC-
TUAR DE LA AUTORIDAD.- De acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, la auto-
ridad, al formular su contestación de demanda, no puede
cambiar los fundamentos de derecho en que se apoya la
resolución impugnada, lo que se traduce en que la legalidad
de tal acto debe analizarse a la luz de sus propios funda-
mentos jurídicos. De este modo, si a la parte actora se le
impone una sanción por cometer infracción consistente en
obstaculizar el desarrollo de una visita de inspección reali-
zada para comprobar el cumplimiento a lo dispuesto en la
Ley de la Propiedad Industrial y las normas que de ella deri-
van, pero se citan como fundamento preceptos que no san-
cionan esa conducta, la resolución impugnada se encuentra
indebidamente fundada y motivada; sin que esta situación
cambie por el hecho de que en la contestación de demanda
se citen las normas jurídicas que sí son aplicables.
PRECEDENTE:
IV-P-SS-18
Juicio de Nulidad No. 100(14)-P-8/98/7814/97.- Resuelto
por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Fe-
deración, en sesión de 28 de octubre de 1998, por unanimi-

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