Procesal. VIII-P-SS-382

Páginas166-167
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 166
PROCESAL
VIII-P-SS-382
PRUEBA PERICIAL.- SU DESAHOGO.- Si de las cons-
tancias de autos de un juicio de nulidad se observa que, al
admitirse a trámite una prueba pericial ofrecida por la actora,
se requirió legalmente a las autoridades demandadas para
que adicionaran los cuestionarios del oferente o propusie-
ran los suyos, y éstas así lo hicieron en los términos de ley,
luego entonces que dicha probanza se encuentra integrada
tanto con los cuestionarios iniciales presentados por el en-
juiciante como con los adicionales propuestos por su con-
traria y, en tal virtud, para su perfeccionamiento, es decir,
para su adecuado desahogo, es necesario que los peritos
de las partes se reeran a todos ellos, e igualmente el perito
tercero en discordia que en su caso se hubiere designado.
En este orden de ideas, cuando alguno de los mencionados
peritos rinde su dictamen en forma parcial, por no haberse
referido a todos los cuestionarios propuestos por las partes,
lo conducente en la especie es proveer lo necesario para el
completo desahogo de la mencionada prueba pericial, con
el n de no dejar en estado de indefensión a su oferente,
ya que de esa forma no serviría para acreditar la pretensión
por la cual se ofreció; pero de ninguna manera procede con-
ceder término a las partes para formular alegatos.
PRECEDENTE:
III-PSS-65
Juicio de Competencia Atrayente No. 17/89.- Resuelto en

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