Procesal. VIII-P-SS-378

Páginas126-129
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 126
PROCESAL
VIII-P-SS-378
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO.- FALTA DE EXPRESIÓN DE CONCEPTOS
DE IMPUGNACIÓN.- Los artículos 208, fracción IV y 202,
fracción X del Código Fiscal de la Federación, establecen
dos momentos procesales, por virtud de los cuales la falta
de señalamiento de conceptos de anulación, determina la
imposibilidad para tramitar el juicio o, en su caso para en-
trar al estudio del fondo del asunto; estos momentos surgen
cuando al proveerse sobre la admisión de la demanda, apa-
rece que se omitió su señalamiento, caso en el cual se des-
echará dicha promoción, o bien, cuando al iniciar el estudio
del negocio aparezca que no se hicieron valer conceptos
de ilegalidad. En consecuencia, sólo en esos dos estadios
procesales se surte el supuesto de improcedencia y sobre-
seimiento por falta de expresión de causales de anulación,
pero no cuando la autoridad demandada alegue que los
agravios expresados no constituyen a su juicio verdaderas
causales de ilegalidad, por lo que técnicamente no existen
como tales, ya que esta determinación en su caso debe
hacerse por el juzgador al momento de resolver el asunto,
otorgando a los argumentos hechos valer el alcance corres-
pondiente, esto es, la calicación de fundados, infundados,
inoperantes o insucientes, pero no se debe prejuzgar res-
pecto de los mismos, por las razones que según la autoridad
impiden su análisis, por lo cual la solicitud de improcedencia
del juicio es infundada.

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