Procesal. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-80

Páginas11-13
Jurisprudencia 11
Revista Núm. 39, OctubRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-80
PROCESAL
PRUEBA.- SU CARGA CUANDO SE HACEN AFIRMACIO-
NES.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Códi-
go Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
en materia scal, si el actor apoya su acción en determinadas
armaciones, debe aportar pruebas que las demuestren para
que la Juzgadora pueda valorarlas, por lo que, si no lo hace,
sus simples imputaciones no son sucientes para desvirtuar
la presunción de legalidad que tienen los actos y resolu-
ciones de la autoridad, en los términos del artículo 68 del
Código Fiscal de la Federación en vigor.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-21/2019)
PRECEDENTES:
Revisión No. 337/85.- Resuelta en sesión de 2 de junio de
1986, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Ar-
mando Díaz Olivares.- Secretaria: Lic. Ma. de Jesús Herre-
ra Martínez.
Revisión No. 919/81.- Resuelta en sesión de 18 de febrero
de 1988, por mayoría de 5 votos y 3 en contra.- Magistrado
Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic.
Mario Bernal Ladrón de Guevara.
III-PS-I-20
Juicio de Nulidad No. 100(14)/17/89/7916/88.- Resuelto por

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