Procesal. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-78

Páginas37-39
Jurisprudencia 37
Revista Núm. 37, agosto 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-78
PROCESAL
CUESTIONARIOS PARA EL DESAHOGO DE LA PRUE-
BA PERICIAL.- DEBEN DESCALIFICARSE DE PLANO SI
NO CONTIENEN PREGUNTAS RELATIVAS A LA MATE-
RIA DE LA PRUEBA.- Tomando en consideración que la
prueba pericial tiene como propósito auxiliar al juzgador so-
bre cuestiones que requieren conocimiento técnico, cientí-
co o artístico especializado, que no tiene un lego; los cues-
tionarios que formulen las partes para su desahogo deben
versar sobre la materia de la prueba; por lo que deben des-
estimarse de plano aquellas preguntas que versen sobre
puntos de derecho.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-19/2019)
PRECEDENTES:
V-P-1aS-110
Juicio No. 10203/00-11-11-8/504/01-S1-04-03.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16
de octubre de 2001, por unanimidad de votos.- Magistrado
Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic.
Ricardo Arteaga Magallón.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 23. Noviembre 2002. p. 13

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