Procedimientos de verificación de origen de mercancías, ¿deben sujetarse a los principios de legalidad, celeridad y seguridad jurídica?

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Introducción

En el capítulo V, denominado "Procedimientos aduanales", del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) se establecen los procedimientos para verificar el origen de las mercancías, el cual tiene como finalidad investigar y determinar si un bien importado al territorio de alguna de las partes contratantes (EUA, Canadá o México) proveniente del territorio de otra de las partes, califica como originario de la zona de libre comercio.

Dichos procedimientos son de suma importancia, en virtud de que las autoridades aduaneras de cada uno de los países contratantes pueden investigar el origen de las mercancías que han sido importadas a esos territorios con preferencias arancelarias conforme al TLCAN.

En el caso particular de México, las empresas que importan al país mercancías originarias de acuerdo con el TLCAN aplican aranceles preferenciales; por tanto, las autoridades aduaneras mexicanas pueden verificar el origen de esas mercancías en términos del TLCAN.

En este sentido, las autoridades aduaneras pueden iniciar los procedimientos de revisión del origen de las mercancías a las empresas exportadoras o productoras de los bienes que se importaron a México con preferencias arancelarias, pero paralela o posteriormente pueden ejercer sus facultades de comprobación de acuerdo con los artículos 43 , 150 y 152 de la LA.

La interrogante que surge es si estos procedimientos previstos en los artículos referidos deben estar sujetos a los principios de legalidad, celeridad y seguridad jurídica, cuando paralela o posteriormente se inicia un procedimiento de verificación de origen conforme al TLCAN con la finalidad de verificar la aplicación de un trato arancelario preferencial.

Comentamos los requisitos que deben cumplirse en los procedimientos para verificar el origen de las mercancías conforme al TLCAN, y si dichos procedimientos deben llevarse a cabo mediante los principios de legalidad, celeridad y seguridad jurídica.

Verificación del origen de las mercancías conforme al TLCAN

El TLCAN establece que las autoridades aduaneras de cada una de las partes contratantes podrán verificar el origen de las mercancías mediante los siguientes procedimientos:

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En relación con lo anterior, la Resolución por la que se establecen las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (RCGTLCAN), publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002, establece en su artículo 39 que la autoridad aduanera podrá verificar si un bien importado a territorio nacional califica como originario, mediante cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. Visitas a las instalaciones del exportador o productor del bien en el territorio de la otra parte, con el propósito de examinar los registros a que se refiere el artículo 505(a) del TLCAN e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien.

2. Cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor del bien en el territorio de la otra parte.

3. Oficios de verificación en que se requiera información al exportador o productor del bien en territorio de la otra parte, en los que se deberá señalar específicamente el bien objeto de verificación.

4. Cualquier otro medio de verificación que la autoridad aduanera pueda llevar a cabo legalmente.

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Plazo máximo para ejercer las facultades de comprobación relacionadas con la verificación del origen de las mercancías

El TLCAN y las RCGTLCAN no consignan ninguna regla relacionada con el plazo máximo que se debe cumplir para practicar...

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