De los procedimientos y de las responsabilidades

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ARTÍCULO 117. Las personas que contravengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 63 de esta Ley, cesarán en su encargo por ministerio de ley y serán nulos todos los acuerdos en que hayan intervenido, a menos que su voto no haya sido decisivo para la toma del acuerdo.

ARTÍCULO 118. Las personas que representen Instituciones cuyo testado haya dispuesto que deban constituirse conforme a esta Ley, sin que se hubieren sujetado a la misma, cesarán en sus funciones. La Junta proveerá lo necesario para que se cumpla la voluntad del testador.

ARTÍCULO 119. Cuando en concepto de la Junta algún patrono o patronato incurra en actos que puedan constituir un delito en contra de la institución que representan, denunciará los hechos al Ministerio Público.

ARTÍCULO 120. La Junta removerá a los patronos de las Instituciones:

I. Cuando incurran en actos reiterados de negligencia, culpa grave o dolo en el desempeño de su cargo;

II. Cuando sean condenados por la comisión de un delito doloso;

III. Cuando distraigan inversiones o fondos de la institución para fines distintos a su objeto;

IV. Cuando atenten contra la Asistencia Privada; y

V. En los demás casos previstos por esta Ley.

ARTÍCULO 121. Son causales de responsabilidad para los Integrantes y personal de la Junta las siguientes:

I. Faltar sin causa justificada a las sesiones. En el caso del personal técnico, sólo cuando haya sido citado por la Junta para concurrir a las sesiones que se celebren;

II. Demorar injustificadamente, por más de quince días, la presentación de los dictámenes o informes sobre los asuntos que se turnen para su estudio;

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III. Aceptar o exigir a los patronos o, a otras personas, regalos o retribuciones en efectivo o en especie, para ejercer las funciones de su cargo o para faltas al cumplimiento de sus obligaciones; y

IV. Incumplir con las demás obligaciones que les imponga esta Ley.

ARTÍCULO 122. El personal de la Junta que...

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