Procedimientos para la reintegración de las niñas, niños y adolescentes

Páginas10-16

Page 10

CAPÍTULO I Generalidades para la reintegracion de niñas, niños y adolescentes

ARTICULO 20. La reintegración de las niñas, niños y adolescentes tiene como propósito favorecer su recuperación biopsicosocial, mediante la ubicación con su familia de origen, extensa, o con la persona con quien existe un vínculo afectivo óptimo para su desarrollo, atendiendo a su interés superior.

ARTICULO 21. En todos los casos en que sean puestos a disposición del Ministerio Público niñas, niños y adolescentes que requieran del cuidado y asistencia

Page 11

del Estado, a través de los Centros de Asistencia Social, el Ministerio Público deberá practicar las diligencias de investigación legalmente procedentes.

Al efecto, el Ministerio Público elaborará la ficha de identificación de la niña, niño o adolescente que difundirá en la página de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y ordenará su publicación cuando menos en un periódico de los de mayor circulación a nivel estatal y solicitará, vía colaboración, a la Procuraduría General de la República su difusión a nivel nacional, a efecto de posibilitar que, en su caso, pueda ser reconocido por sus familiares para una posible reintegración.

ARTICULO 22. Una vez practicadas las diligencias básicas, el Ministerio Público deberá dictar acuerdo, debidamente fundado y motivado, por el que ordene el traslado en un plazo que no deberá exceder de veinticuatro horas al Centro de Asistencia Social del DIFEM, de los sistemas municipales DIF, los Centros de Asistencia Social privados autorizados.

ARTICULO 23. El Ministerio Público al canalizar a niñas, niños y adolescentes al DIFEM o a centros de asistencia municipales o privados deberá presentar:

I. Oficio de canalización para su guarda y cuidado.

II. Certificado médico.

Tratándose de la canalización a centros de asistencia privados o de los DIF municipales, deberá entregar copia de conocimiento al DIFEM.

En caso de haber canalizado a la niña, niño o adolescente a una familia de acogida, debe de informar al DIFEM para que éste dé seguimiento y defina su situación jurídica.

ARTICULO 24. Corresponde al Ministerio Público realizar las investigaciones necesarias respecto de niñas, niños y adolescentes que sean puestos a su disposición, para que se determine el origen, la edad aparente y demás circunstancias relacionadas. Para lo anterior, se auxiliará de las autoridades competentes e instancias que estime convenientes, dicha investigación deberá realizarse en un plazo que no exceda de diez días hábiles.

Si durante la investigación resulta procedente la reintegración con algún integrante de la familia de origen o extensa, ordenará al DIFEM el cumplimiento de la misma, quien remitirá las constancias que así lo acrediten. En su caso, citará a la familia de acogida correspondiente para que presente a la niña, niño o adolescente para llevar a cabo su reintegración.

De no resultar procedente la reintegración lo informará al DIFEM, debiendo remitir copia certificada de la carpeta de investigación, adquiriendo el DIFEM una tutela provisional, la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente, a fin de llevar a cabo la investigación procedente para reintegrarla o reintegrarlo con algún integrante de su familia de origen, extensa o de acogimiento, esto en un plazo de diez días hábiles.

Concluido ese plazo, la niña, niño o adolescente debe de entregarse a la persona o personas con las que se encontrará. En caso de que se haya reintegrado con algún integrante de su familia de origen o extensa, procederán ya sólo los seguimientos correspondientes. Si no fuera así, se iniciarán las convivencias con la familia de acogimiento que corresponda, para continuar, en su caso, con la adopción.

CAPÍTULO II De los expositos

ARTICULO 25. Toda persona que encuentre a un expósito deberá presentarlo de forma inmediata ante el Ministerio Público o, en su defecto, con cualquier auto-ridad de seguridad pública, con los vestidos, documentos o cualquier otro objeto encontrado que pudiera conducir a su posterior identificación, y declarará la fecha, hora y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que hayan concurrido.

Page 12

ARTICULO 26. El Ministerio Público canalizará al expósito de forma inmediata al DIFEM, mismo que de considerarlo oportuno, podrá enviarlos a los DIF municipales o instituciones acreditadas que cuenten con Centros de Asistencia Social acreditados por el mismo, presentando:

I. Oficio de canalización para su guarda y cuidado.

II. Certificado médico.

Corresponde al Ministerio Público realizar las investigaciones necesarias respecto al expósito que sea puesto a su disposición, la cual deberá realizarse en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas.

Si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR