De los procedimientos del registro federal de electores

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas55-66
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LEY GRAL. INSTITUCIONES ELECTORALES/DISP. PRELIMINARES 125-128
2. Para el ejercicio de esta facultad, el acuerdo del Consejo General deberá
valorar la evaluación positiva de las capacidades profesionales, técnicas, humanas
y materiales del Organismo Público Local electoral, para cumplir con eficiencia la
función.
3. La delegación se realizará antes del inicio del proceso electoral local corres-
pondiente y requerirá del voto de al menos ocho Consejeros Electorales. Finaliza-
do el proceso electoral de que se trate, cesarán los efectos de la delegación. El
Instituto podrá reasumir la función que haya sido delegada antes de que finalice el
proceso electoral respectivo, siempre y cuando se apruebe por la misma mayoría
de ocho votos.
4. La delegación de facultades se realizará de forma específica en cada caso
para un Organismo Público Local determinado. Los Organismos Públicos Locales
deberán ejercitar las facultades delegadas sujetándose a lo previsto por esta Ley,
la Ley General de Partidos Políticos, los lineamientos, acuerdos generales, normas
técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General.
LIBRO CUARTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN LAS DI-
RECCIONES EJECUTIVAS
TITULO PRIMERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO FEDERAL
DE ELECTORES
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 126.
1. El Instituto prestará por conducto de la dirección ejecutiva competente y de
sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al
Registro Federal de Electores.
2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés
público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional
sobre el Padrón Electoral.
3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Re-
gistro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la
Constitución y esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicar-
se o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos
en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por
esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al
Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
4. Los miembros de los Consejos General, locales y distritales, así como de las
comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón
Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla
o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisión del Padrón Electoral y las
listas nominales.
ARTICULO 127.
1. El Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado
el Padrón Electoral.
ARTICULO 128.
1. En el Padrón Electoral constará la información básica de los varones y mu-
jeres mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se
refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esta Ley, agrupados en dos secciones, la de
ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.

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