De los procedimientos ante la procuraduría

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SECCIÓN PRIMERA DE LA ATENCION A LOS USUARIOS

ARTICULO 21. La atención a los usuarios deberá proporcionarse en un ámbito de legalidad, por lo que a la Procuraduría corresponde establecer los criterios, mecanismos e instrumentos necesarios para garantizar un servicio gratuito, confiable y expedito, con un trato honesto y amable.

Para el ejercicio de sus facultades y funciones la Procuraduría contará con un Manual de Organización y Procesos, el cual describirá los procesos y procedimientos de atención a los usuarios, que permitan garantizar a éstos el recibir los servicios que brinda la Procuraduría, además deberá contener el catálogo de puestos y atribuciones correspondientes. En cuanto a la calidad en los servicios, se establecerán los mecanismos competentes y suficientes para efectuar la medición del grado de satisfacción de la ciudadanía, conforme a los parámetros establecidos por la Administración Pública Federal. El manual deberá mantenerse actualizado permanentemente.

ARTICULO 22. Las copias certificadas que expidan las unidades administrativas a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, se otorgarán en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA ORIENTACION Y ASESORIA

ARTICULO 23. La Procuraduría proporcionará orientación y asesoría gratuita a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como los procedimientos y órganos competentes ante los cuales acudir para hacerlos valer, a fin de prevenir o resolver conflictos laborales.

ARTICULO 24. La orientación es el servicio que se proporciona al usuario para determinar, según la materia, la autoridad correspondiente para conocer del asunto, así como la localización geográfica de ésta. Para la prestación del servicio, la Procuraduría se apoyará de los medios físicos, digitales y personalizados a su alcance, que favorezcan el contacto del usuario con la autoridad respectiva.

ARTICULO 25. La asesoría es el servicio personal que se otorga al usuario, de forma escrita o verbal, cuando éste expone un conflicto laboral, en materia federal, que requiere el análisis de...

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