De los Procedimientos de Enajenación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas583-595
CAPÍTULO I Generalidades

Procedimientos de enajenación de bienes

ARTÍCULO 23

Los procedimientos de enajenación de los bienes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 291 de la Ley, regulados en el presente Reglamento, son los siguientes:

I. Subasta Pública, y

II. Adjudicación Directa.

La enajenación de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta pública.

Los procedimientos de enajenación estarán a cargo de la Delegación correspondiente a través de la Jefatura de Servicios Administrativos, y de manera excepcional a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. Invariablemente deberá responder a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

Garantía de seriedad y sostenimiento. Concepto

ARTÍCULO 24

Los interesados en participar en los procedimientos de enajenación, deberán otorgar una garantía de seriedad y sostenimiento, consistente en depósito equivalente al 10% del valor de avalúo del bien o bienes, mismo que deberá efectuarse en la cuenta que para tal efecto señale el Instituto, a más tardar el día hábil previo al acto de la presentación de las posturas.

En caso de que el postor no presente el comprobante de haber otorgado la garantía a que se refiere el párrafo anterior, se tendrá como no presentada la postura y el beneficiario del depósito de la garantía de seriedad y sostenimiento será el Instituto.

Depósitos en garantía de los postores mediante transferencia electrónica

ARTÍCULO 25

La recepción de los depósitos en garantía de los postores se realizará a través de transferencias electrónicas en la cuenta bancaria centralizada que la Coordinación de Tesorería del Instituto autorice para tal efecto, la cual se dará a conocer a través de la convocatoria correspondiente al procedimiento de enajenación de que se trate.

La recepción, procesamiento, reporteo y administración de información, estará a cargo de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto, y se efectuará a través del portal de Internet del Instituto; asimismo, dicho órgano normativo solicitará a la Coordinación de Tesorería del Instituto el reintegro del importe de los depósitos en garantía que hayan otorgado los postores cuyas ofertas no fueron calificadas como legales o no presentaron una postura ganadora.

En caso de que la administración, enajenación de los bienes se transfiera a un tercero especializado, el depósito de los recursos por la enajenación de bienes se efectuará a través de ficha referenciada en las instituciones bancarias autorizadas para tal efecto.

La Coordinación de Tesorería del Instituto será quien autorice y custodie los depósitos en garantía.

Pérdida de la garantía de seriedad y sostenimiento

ARTÍCULO 26

En aquellos casos en que se haya adjudicado un bien o bienes y la operación no se formaliza dentro del plazo señalado en la convocatoria por causas imputables al adquirente, éste perderá en favor del Instituto la garantía de seriedad y sostenimiento de la propuesta otorgada.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la convocante podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda oferta de compra más alta y así sucesivamente, siempre que su postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado.

La Delegación enajenante prorrogará, en igual plazo al que se haya llevado para realizar la siguiente adjudicación, la fecha de cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en laformalización de la operación de compraventa.

Personas que no podrán ser postores

ARTÍCULO 27

No podrá participar como postor en los procedimientos de enajenación, ningún servidor público del Instituto, valuadores, terceros especializados, ni sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios.

Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulas y deberá informarse al Órgano Interno de Control en el Instituto, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Imposibilidad de aceptar propuestas cuando exista presunción de recursos de origen ilícito

ARTÍCULO 28

La Delegación se abstendrá de aceptar cualquier propuesta o en su caso de formalizar alguna enajenación, cuando de la información proporcionada por autoridad competente, se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.

Información para la integración de expedientes de enajenación de bienes

ARTÍCULO 29

Para la integración de los expedientes del procedimiento de enajenación de los bienes, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos o, en su caso, el tercero especializado designado para tales efectos, deberá considerar, como mínimo, la información siguiente:

I. La documentación que sirvió de base para la recepción, control y custodia del bien;

II. Las fotografías que describan su estado físico;

III. Los acuerdos y demás documentos que acrediten las decisiones que, en su caso, haya tomado el Comité Técnico sobre el bien;

IV. Las constancias que se deriven del procedimiento de enajenación instrumentado, y

V. Las demás constancias y documentos que estime necesarios para acreditar la transparencia del procedimiento de enajenación.

En el caso de bienes inmuebles, el expediente debe ser remitido en un término de cinco días hábiles al órgano normativo del Instituto responsable de la política inmobiliaria institucional, para analizar y, en su caso, autorizar su enajenación.

CAPÍTULO II De la Subasta Pública

Procedimiento de subasta pública

ARTÍCULO 30

El procedimiento de subasta pública inicia con la convocatoria y concluye con la notificación del fallo correspondiente.

La subasta pública podrá realizarse de manera presencial o por medios electrónicos, en términos de las disposiciones del presente Reglamento.

Supuestos para la enajenación mediante subasta pública

ARTÍCULO 31

El procedimiento de enajenación mediante subasta pública deberá llevarse a cabo en los siguientes supuestos:

I. Cuando el valor del bien sea igual o mayor a cinco mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o

II. Cuando se trate de la venta de un lote de bienes de diferentes características, y siempre que el valor de cada uno de ellos esté plenamente identificado en el avalúo respectivo.

SECCIÓN I De la Convocatoria

Publicación de la convocatoria de enajenación de bienes inmuebles

ARTÍCULO 32

La convocatoria para el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de la enajenación de bienes muebles, la convocatoria se fijará en un sitio visible de la Delegación y Subdelegación correspondiente.

En todos los casos, la Delegación deberá dar a conocer la convocatoria en la página electrónica del Instituto, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de que se fije en un sitio visible de la Delegación y Subdelegación correspondientes, en su caso.

Plazo para emitir la convocatoria de enajenación de bienes

ARTÍCULO 33

La convocatoria deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos hubiere recibido los bienes, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, del presente Reglamento, o del día en que se hubiere obtenido el nuevo...

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