Procedimientos de contratación de conformidad con la LAASSP.

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas63-65

Page 63

Para propósitos de claridad, consideramos importante detenernos en repasar algunos aspectos generales sobre dichos procedimientos, de conformidad con la normatividad que les es aplicable en la LAASSP.

En relación con el gasto público, el primer párrafo del artículo 134 de nuestra Carta Magna mandata desde su reforma en diciembre de 1982 que "Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticoadministrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados."151

La disposición antes transcrita, complementada con lo dispuesto en el tercer párrafo del propio artículo 134 constitucional, obliga a que el ejercicio del gasto público que realizan las dependencias y entidades, en principio, se lleve a cabo mediante el procedimiento de licitación pública. En ese tenor el precepto hoy vigente establece: "Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes."152

En adición a lo anterior, el cuarto párrafo del artículo constitucional en comento dispone "Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado"153; esto es, la propia Constitución reconoce que hay ocasiones en las cuales la licitación pública no es el procedimiento idóneo para realizar contrataciones públicas, de ahí que permita la contratación mediante la utilización de las excepciones a la licitación previstas en su ley reglamentaria en materia de contratación de bienes muebles y servicios, esto es, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP).

Los tres párrafos de la Constitución antes transcritos, se reglamentan en el artículo 26 de la LAASSP, el cual en su primer párrafo dispone lo conducente en los siguientes términos: "Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación...

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