Procedimientos ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del deporte

AutorDavid Hernández González - Sadara Montenegro González
Cargo del AutorAbogado egresado de la Escuela Libre de Derecho - Abogada egresada de la Escuela Libre de Derecho
Páginas73-89
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RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ANTE
LA COMISIÓN DE APELACIÓN Y ARBITRAJE DEL DEPORTE
De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias deportivas
nacionales, así como desde el punto de vista práctico los procedimientos
que se ventilan ante la CAAD son los siguientes:
–Recurso de apelación
–Arbitraje deportivo.
–Mediación deportiva.
–Procedimiento de intervención.
RECURSO DE APELACIÓN
Sujetos
Los sujetos del recurso de apelación son:
–La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte: CAAD (autoridad adminis-
trativa que decide o resuelve el recurso).
–El recurrente, impugnante o apelante (cualquier miembro del Sinade o parti-
cular-administrado afectado por el acto administrativo objeto del recurso).
–Autoridades, entidades y organismos deportivos (que emiten el acto adminis-
trativo objeto del recurso).
Capítulo VI
Procedimientos ante la Comisión de Apelación
y Arbitraje del Deporte
David Hernández González / Sadara Montenegro González74
Consecuentemente, la relación jurídica trilateral se presenta de la si-
guiente manera:
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD)
Recurrente, impugnante o apelante Autoridades, entidades u organismos deportivos
Objeto
El Objeto del Recurso de Apelación es el acto administrativo impugnado, el
cual puede ser de diversos tipos a saber: Actos, omisiones, decisiones,
acuerdos o resoluciones emitidos por las autoridades, entidades y organis-
mos deportivos.
Causa
La causa del recurso de apelación puede ser de dos tipos:
–Que los actos, omisiones, decisiones, acuerdos o resoluciones emitidos por las
autoridades, entidades y organismos deportivos afecten los derechos, prerro-
gativas o estímulos establecidos a favor del recurrente por la LGCFD o los regla-
mentos que de ella emanen (artículo 39, fracción I de la LGCFD).
–Que las resoluciones de los organismos deportivos impongan sanciones por
infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos (artículo 136, fracción II
de la LGCFD).
Opción
Ante la actualización de cualquiera de las causas, el recurrente o impugnan-
te puede optar en agotar el medio de defensa que corresponda o interponer
directamente el recurso de apelación (artículo 39, fracción I, segundo párrafo
de la LGCFD). Por ejemplo, ante la segunda causa mencionada, puede optar
por el recurso de inconformidad (artículo 136, fracción I de la LGCFD).
Efectos de la interposición
Los efectos de la interposición del recurso de apelación, contenidos en los
artículo 39, fracción III de la LGCFD y 88, fracción II de su reglamento, son
los siguientes:

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