Procedimientos de arribo y salida de los medios de transporte internacional y despacho aduanero

AutorRafael Sosa C.
Páginas65-99

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Los medios de transporte y las mercancías que se introducen o extraen del territorio nacional por tráfico marítimo, terrestre, aéreo, fluvial o por otros medios de conducción como tuberías (ductos), cables o vía postal, deben cumplir con las disposiciones de la Ley Aduanera y la legislación específica para cada medio de transporte.

La entrada o salida del país de los medios de transporte y las mercancías se realizan en las aduanas, secciones aduaneras; aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales e instalaciones para realizar las maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de las mercancías.

Las aduanas del país suman 49, algunas cuentan con “secciones aduaneras” que fungen como unidades administrativas con instalaciones aduaneras propias que dependen del Administrador de la Aduana a la que están adscritas; por ejemplo, la aduana de Guadalajara, Jalisco, está ubicada junto al aeropuerto internacional “Miguel Hidalgo y Costilla” (que por cierto no se encuentra en el municipio de Guadalajara sino en Tlajomulco), cuenta con dos secciones aduaneras donde los usuarios pueden tramitar sus operaciones de comercio exterior; una de ellas es la Terminal del ferrocarril en la ciudad de Guadalajara, muy lejana al aeropuerto y la otra en Puerto Vallarta, en la costa del Océano Pacífico.

Las diferencias entre aduana y sección parten de que ésta última cuenta con un “Jefe de Sección aduanera” quien es el representante del Administrador de la aduana, además horarios de atención, cantidad de personal y tipos de autorizaciones que otorga, ya que la mayoría se resuelve en la aduana.

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Las aduanas se clasifican por su ubicación en: marítimas, fronterizas e interiores:

ADUANAS MARÍTIMAS (17)

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ADUANAS FRONTERIZAS (21)

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ADUANAS INTERIORES (11)

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Existen lugares autorizados para realizar maniobras de carga y descarga de mercancías de importación y exportación, estos son:

a) Tráfico marítimo y fluvial: los muelles, atracaderos y sitios para la carga y descarga de mercancías de importación o exportación de los puertos que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) señale.

b) Tráfico terrestre: los almacenes, plazuelas, vías férreas y demás lugares que la autoridad aduanera señale.

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c) Tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales por la SCT (México tiene 64 aeropuertos internacionales51.

Se consideran terminadas las maniobras de carga y descarga52:

I. Carga
a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando se hayan puesto a bordo todas las mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes, y

b) En tráfico aéreo cuando se hayan puesto a bordo de la aeronave todas las mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente, y

II. Descarga
a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando se hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes;

b) En tráfico aéreo cuando el transportista entregue al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado, las mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente, y

c) En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las mercancías al país, si no se hizo la descarga.

En resumen las maniobras de descarga finalizan cuando la mercancía que viene del extranjero se descarga del medio de transporte y se envía al recinto fiscal o fiscalizado.

Muchas aduanas del país cuentan con empresas que operan recintos fiscalizados. En el Apéndice 6 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) vigentes se enlista la aduana, el nombre de la empresa operadora y una clave que se asienta en el pedimento de importación/exportación. Algunos de ellos pertenecen a la Asociación Nacional de Almacenes Fiscalizados, A.C. (http://www.anafac.org).

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Recintos Fiscalizados

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De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Aduanera los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías en los siguientes términos.

Plazos de almacenamiento gratuíto de mercancías en recintos fiscalizados

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Los plazos correrán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

Durante el plazo en que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías, el interesado únicamente estará obligado al pago de los servicios de las maniobras de reconocimiento previo y manejo de las mismas, siempre que dichos servicios no sean de los que se encuentran incluidos en el contrato de transporte.

Asimismo, los plazos para el almacenamiento gratuito de mercancías deberán permitirse, siempre que ingresen mercancías al recinto fiscalizado, independientemente de que haya sido objeto de transferencia o transbordo entre recintos fiscalizados.

Los titulares de las concesiones o autorizaciones deberán presentar ante la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre el recinto fiscalizado, la tarifa de los servicios ofrecidos en el periodo de los primeros 15 días del mes de enero del año en que se aplique y si estos se modifican deberán notificarlo en un plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se dé el cambio. Los precios contenidos en la tarifa a que se refiere esta regla son independientes de las tarifas que fije la SCT en los recintos portuarios conforme a los artículos 60, 61 y 62 de la Ley de Puertos, y deberán ser claramente distinguibles respecto de las mismas.

Las empresas que operan recintos fiscalizados pueden ofrecer diferentes servicios, a continuación se presentan dos ejemplos para aduana marítima o aérea.

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No debe olvidarse que los puertos, aeropuertos y terminales terrestres de carga se rigen por sus propias leyes específicas (p.ej. Ley de Puertos, Ley de Aeropuertos, etc.), en ellas se indica quiénes pueden operar las instalaciones, qué tipo de requisitos deben cumplirse, y los procedimientos de funcionamiento además del tipo de comercios o servicios que pueden participar y las sanciones para los operadores por incumplimiento de las leyes respectivas.

Obligaciones de los transportistas al arribo o salida del país

El Artículo 20 de la Ley Aduanera establece que las empresas porteadoras, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o de exportación están obligados a:

  1. Recibir la visita de inspección que las autoridades aduaneras realicen a los medios de transporte, con motivo de su entrada al país o de su salida o bien presentar los medios de transporte en el lugar designado por las autoridades aduaneras para realizar la visita de inspección.

  2. Aplicar medidas para prevenir y asegurar en los vehículos.

  3. Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y las mercancías que conduzcan.

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  4. Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.

  5. Evitar la venta de mercancías extranjeras en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en territorio nacional.

  6. Comunicar a los consignatarios de los documentos de transporte, el arribo e ingreso de las mercancías a los recintos fiscalizados en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

  7. Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos de carga y demás documentos que las amparen y transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relativa a la mercancía que transportan antes de su arribo al territorio nacional.

    Para cumplir con lo anterior, los transportistas, agentes de carga aérea y agentes navieros deben estar inscritos previamente en el Sistema de Registro de Transportistas (SIRET)53 que opera la Administración General de Aduanas y obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) que es una firma electrónica que sirve para transmitir por Internet o vía MODEM a la aduana la información relativa a las mercancías que transportan sus manifiestos de carga a través del sistema informático de aduanas denominado SAII.

    A continuación se presenta un ejemplo de una autorización del Registro en el CAAT para autotransporte.

    Tratándose de empresas de carga de transporte internacional que lleven mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo a territorio nacional de dichas...

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