Procedimientos que aplica el IMSS para calificar los accidentes y las enfermedades de trabajo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas607-615

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El artículo 123, apartado A, fracción XIV, de la CPEUM, estipula que los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o labores que realicen.

Para cumplir con tal fin, los patrones deben diseñar programas preventivos que coadyuven en el buen desarrollo de las actividades de cualquier empresa, mismos que con la adecuada capacitación y adiestramiento del personal en relación con sus labores pueden disminuir en gran medida los accidentes o las enfermedades de trabajo.

Sin embargo, la implementación adecuada de medidas preventivas no garantiza a la empresa ni a los trabajadores la erradicación de los accidentes o las enfermedades de trabajo; por ello, los patrones deben asegurar a sus trabajadores ante el IMSS, para que, en caso de ocurrir un accidente o presentarse una enfermedad profesional, sea el instituto quien absorba la responsabilidad de éstos y realice las investigaciones necesarias para determinar si en efecto los accidentes o las enfermedades son consecuencia de las actividades realizadas por el desempeño de un trabajo.

Para llevar a cabo tal investigación, el IMSS establece procedimientos que contribuyen a determinar si los accidentes o las enfermedades son de trabajo; en este sentido, el 28 de noviembre de 2007, dicho instituto dio aconoceren su páginade Internet el procedimiento para la calificación de los accidentes de trabajo, afin de facilitar el otorgamiento oportuno de las prestaciones en especie y en dinero a que tienen derecho los trabajadores; con ello se sustituyó, a partir del 1 o. de julio de 2008, el formato ST-1 denominado "Aviso para calificar probable riesgo de trabajo", que antes se utilizaba para calificar los probables riesgos o enfermedades de trabajo e incluso las recaídas, por los formatos ST-7 "Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo", que desde entonces se emplea para la calificación de accidentes y enfermedades de trabajo, y ST-8 "Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo", aplicable a la calificación de recaídas.

Sin embargo, a fin de mejorar la comunicación con los patrones y/o representantes legales de las empresas y con el propósito de agilizar la atención, calificación y clasificación de los accidentes de trabajo y sus consecuencias, con base en la Norma que establece las disposiciones para la dictaminación y prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo, aprobada el 8 de julio de 2009, el IMSS dispuso un nuevo procedimiento para calificar los accidentes y enfermedades de trabajo, mismo que dio a conocer el 4 de septiembre de 2009 en su página de Internet www.imss.gob.mx, con

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el que modificó el formato ST-7 ahora denominado "Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo", afín de que sirva única y exclusivamente para la calificación de accidentes de trabajo; aparte de que emitió un nuevo formato ST-9 que tiene por nombre...

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