Procedimientos Aduaneros.
Autor | Andrés Rohde Ponce |
Páginas | 61-67 |
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Ahora se abordará el estudio de las modificaciones que sufrió la ley en relación con los conjuntos de actos y formalidades que debidamente ordenados y concatenados deben ejecutarse por parte de las autoridades y particulares para producir un acto o una resolución y que jurídicamente se les denomina procedimientos aduaneros.
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En el Capítulo III "Despacho de Mercancías" del Título Segundo "Control de Aduana en el Despacho" está el artículo 46 que establece que cuando con motivo de sus atribuciones de revisión, reconocimiento aduanero y verificación de mercancías en transporte las autoridades aduaneras tengan conocimiento de cualquier irregularidad deberán seguir un procedimiento para hacerlas constar, precepto que fue modificado principalmente para adecuarlo con la operación del sistema electrónico aduanero y, por lo tanto, modificar la revisión de documentos (que los suponía físicos o impresos) por la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos y presentados ante dichas autoridades.
Pero de pasada hizo cambios en la redacción tales como: ese precepto ordenaba que la supuesta irregularidad se hiciera constar por escrito o en acta circunstanciada que para el efecto se levantara, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley, que tendría el valor que establece la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación y debería contener los hechos u omisiones observados, además de asentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero, todo lo cual fue sustituido por "...se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley" lo cual constituye una simple remisión a lo dispuesto por estos últimos preceptos, tanto para las irregularidades que no ameritan como las que sí ameritan el embargo precautorio de las mercancías, respectivamente, ya que incluso mantienen las denominaciones de "escrito o acta circunstanciada " que la reforma del artículo 46 cambió por la de "documento".
En cuanto a que en ese "documento" se hagan constar los hechos y las irregularidades son requisitos que ya se establecían en los artículos 150 y 152 de la misma ley, por lo que en realidad los temas suprimidos fueron dos: 1) la cuestión del valor del escrito o acta circunstanciada y 2) hacer constar la irregularidad que se observe del dictamen aduanero.
Por lo que hace al valor del escrito o acta circunstanciada no tendrá más de la que de manera general señala el Código Fiscal de la Federación:
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"ARTICULO 68. Los actos y resoluciones de las auto-ridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas...
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