De los procedimientos administrativos

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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 114-A. Se sancionará con prisión de uno a cinco años
al servidor público que amenazare de cualquier modo a un contribu-
yente o a sus representantes o dependientes, con formular por sí o
por medio de la dependencia de su adscripción, una denuncia, que-
rella o declaratoria al ministerio público para que se ejercite acción
penal por la posible comisión de delitos fiscales.
Se aumentará la sanción hasta por una mitad más de la que
resulte aplicable, al servidor público que promueva o gestione una
querella o denuncia notoriamente improcedente.
SANCION A SERVIDORES PUBLICOS QUE REVELEN A TERCE-
ROS LA INFORMACION QUE SE SEÑALA
ARTICULO 114-B. Se impondrá sanción de uno a seis años de
prisión, al servidor público que revele a terceros, en contravención a
lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las
instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcio-
nado a las autoridades fiscales.
CFF 69
SANCION POR APODERARSE DE MERCANCIAS QUE SE EN-
CUENTREN EN EL RECINTO FISCAL
*ARTICULO 115. Se impondrá sanción de tres meses a seis años
de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en
recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de
$ 46,840.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años
de prisión.
La misma pena se impondrá a quien dolosamente destruya o de-
teriore dichas mercancías.
CFF 92-II, 95 al 98, 100, 101; CPF 367
SANCION AL COMERCIALIZADOR O TRANSPORTISTA DE GA-
SOLINA O DIESEL QUE TENGA EN SU PODER DICHOS COM-
BUSTIBLES SIN CUMPLIR LAS REGLAS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 115 BIS. Se impondrá sanción de seis a diez años de
prisión al comercializador o transportista, de gasolina o diesel que
tenga en su poder dichos combustibles, cuando éstos no contengan
los trazadores o las demás especificaciones que Petróleos Mexica-
nos o sus organismos subsidiarios utilicen para la identificación de
los productos mencionados.
Tratándose de gasolina o diesel que estén sujetos a especifica-
ciones de identificación para su comercialización exclusiva en zonas
geográficas limitadas, también se aplicará la pena mencionada al
comercializador o transportista, que tenga en su poder los combusti-
bles mencionados, fuera de las zonas geográficas limitadas.
LIESPS 3-IX-X
TITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
114A-115BIS
* Cantidad actualizada a partir de enero de 2009, según Anexo 5 de la
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2008 publicado en el D.O.F. del 10 de febrero de 2009.
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CAPITULO I
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
SECCION I
DEL RECURSO DE REVOCACION
RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DICTA-
DOS EN MATERIA FISCAL FEDERAL
ARTICULO 116. Contra los actos administrativos dictados en ma-
teria fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
CFF 38; LFDC 23
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION
ARTICULO 117. El recurso de revocación procederá contra:
CFF 18, 34, 34-A, 116, 120 al 133, 141, 142, 144; LFDC 23; LFPCA 51;
LA 203
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales
federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
CFF 2, 3
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme
a la Ley.
CFF 22
c) Dicten las autoridades aduaneras.
LA 2, 3
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al
particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artícu-
los 33-A, 36 y 74 de este Código.
CFF 33-A, 36, 74
II. Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos
se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre
que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se
refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se
refiere el artículo 21 de este Código.
CFF 4, 21, 67, 146; CCF 2062
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución,
cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley.
CFF 145 al 196-B
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se
refiere el artículo 128 de este Código.
CFF 128
d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere
el artículo 175 de este Código.
CFF 175
CFF/DEL RECURSO DE REVOCACION 116-117
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ARTICULO 118. Derogado.
ARTICULO 119. Derogado.
CUANDO DEBEN INTERPONERSE LOS RECURSOS ADMINIS-
TRATIVOS
ARTICULO 120. La interposición del recurso de revocación será
optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompe-
tente, ésta lo turnará a la que sea competente.
CFF 116, 121, 125, 144
ANTE QUIEN SE PRESENTA EL ESCRITO DE INTERPOSICION
DEL RECURSO
ARTICULO 121. El escrito de interposición del recurso deberá
presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del
contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, den-
tro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surti-
do efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y
175 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse
dentro del plazo que en los mismos se señala.
CFF 12, 18, 33-A, 116, 120, 122, 123, 127, 135, 175
Envío del escrito por correo certificado
El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autori-
dad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó
el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el
envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos
casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo,
la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la
oficina de correos.
CFF 10
Oficina de correos
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina
de correos a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y
aquellas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
Suspensión del plazo para la interposición del recurso
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa
fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, se suspenderá
hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de represen-
tante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la inter-
posición del recurso si el particular solicita a las autoridades fiscales
iniciar el procedimiento de resolución de controversias contenido en
un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el
procedimiento arbitral. En estos casos, cesará la suspensión cuando
se notifique la resolución que da por terminado dicho procedimiento
inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del inte-
resado.
CCF 1695; CPCDF 781
117-121

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